En una resolución emitida por la Directora Seccional de Fiscalías de Cali, se resolvió declarar infundada la recusación promovida contra un fiscal. La decisión mediante la que se adoptó dicha determinación no fue como órgano administrativo, sino en razón de las atribuciones asignadas para resolver este tipo de incidentes, ante lo que se pronunció la Corte sobre la posibilidad de que dicha disposición pueda ser debatida ante la jurisdicción contencioso administrativa.
La Directora Seccional de Fiscalías de Cali, mediante Resolución 2386 del 27 de diciembre de 2021, resuelve la recusación declarándola infundada.
Pues bien, analizada dicha decisión, contrario al parecer del Tribunal, la misma no constituye un acto administrativo en estricto sentido y por lo tanto no es susceptible de debate ante la jurisdicción contencioso administrativa.
En efecto, aunque la determinación se emitió a través de una resolución y por lo tanto puede considerase un acto administrativo, ello en modo alguno habilita que se prosiga la discusión a través de las acciones administrativas, por cuanto no puede perderse de vista el asunto que se llevó a conocimiento de la Dirección Seccional de Fiscalías, que lo fue decidir sobre la recusación interpuesta contra un fiscal, cuya competencia, conforme con el artículo 31 del Decreto 016 de 2014, modificado por el Decreto 898 de 2017, está asignada a esas dependencias, como así se dejó precisado en la mentada resolución.
Entonces, la decisión ahora cuestionada no se adoptó por la Dirección Seccional como órgano administrativo sino en razón de las atribuciones asignadas para resolver este tipo de incidentes que indiscutiblemente tienen que ver con asuntos al interior de un proceso penal, por lo que bien puede tenerse como una decisión de carácter judicial, razón por la cual no es dable su discusión a través de las acciones previstas en el régimen procesal administrativo.
Lo anterior igualmente tiene sustento en lo previsto en el artículo 161 del Código de Procedimiento Penal que regula lo atinente con las clases de providencias judiciales y dentro de ellas están las órdenes, que son aquellas que se limitan a disponer cualquier otro trámite de los previstos en la ley para dar curso a la actuación, denominación que asumen las decisiones que en su competencia tome la Fiscalía General de la Nación.
Corte Suprema de Justicia.
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