En la sentencia CSJ SP, 30 abr. 2013, rad. 38103, la Corporación examinó en sede de casación un asunto en el que una mujer fue agredida por un hombre, ocasionándole una incapacidad de cinco (5) días. En ese proveído, después de reiterar su jurisprudencia referente al concepto de antijuridicidad, la noción de lesividad en el derecho penal y el principio de intervención mínima, explicó:
En lo que tiene que ver con los denominados delitos “bagatela”, tal connotación según se expuso en precedencia, surge por la insignificancia de la agresión al bien jurídico o la levedad suma del resultado, lo cual hace inútil o innecesaria cualquier actividad del órgano judicial del Estado.
Ahora bien, en el derecho penal moderno es cada vez más afincada la tendencia a proteger los derechos de las víctimas, luego el juzgador debe ser sumamente cauteloso al valorar el concepto de lesividad, de modo que no desproteja a los afectados de conductas que de alguna manera los perjudican.
Del mismo modo, una interpretación sistemática de la Carta Política implica aceptar que la investigación y juzgamiento de las circunstancias que rodean la comisión de un delito, impone igualmente obligaciones en materia de protección de los derechos de las víctimas, que han de ser entendidos un límite a la aplicación de determinadas causales de exoneración de responsabilidad del acusado, como es el caso de calificar la conducta como carente de significancia jurídica y social.
Corte Suprema de Justicia. SP1124-2024, radicado 58332. M. P. Gerardo Barbosa Castillo.