La Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación contra el fallo de tutela del Tribunal Superior de Bucaramanga que declaró la improcedencia de dicho mecanismo. En esta decisión de gran importancia, la Alta Corte abordó los requisitos de la acción de tutela contra la declaratoria de persona ausente, estableciendo criterios claves sobre la carga probatoria que debe asumir el accionante y las garantías del debido proceso que deben observar las autoridades judiciales en estos casos.
Sobre la declaratoria de persona ausente, esta Sala ha señalado (CSJ STP8191-2021, STP4657-2022 y STP11585-2022) que lo ideal es que la persona contra quien se adelanta una investigación penal acuda directamente, exponga sus argumentos de defensa y designe el abogado que represente sus intereses. Sin embargo, la vinculación mediante la declaratoria de persona ausente (artículo 127 de la Ley 906 de 2004[1]) no quebranta la Constitución, siempre y cuando la autoridad judicial proceda con apego a las previsiones legales y agote todos los mecanismos a su alcance para dar con el paradero del procesado.
Así, la vinculación al proceso mediante declaratoria de persona ausente es residual o supletoria y solo se puede acudir a ella cuando, a pesar de agotar todos los medios necesarios -suficientes y razonables- para lograr la ubicación de la persona, ello no haya sido posible, o cuando no obstante haber sido debidamente informado opte por marginarse voluntariamente del proceso.
Específicamente, cuando se controvierte la declaratoria de persona ausente a través de acción de tutela, esta Sala ha señalado que el interesado debe demostrar que el Estado no utilizó todos los instrumentos suficientes y razonables a su alcance (CSJ STP11585-2022, en el mismo sentido STP8191-2021).
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Corte Suprema de Justicia. STP2240-2024, radicado 135122. M. P. Myriam Ávila Roldán.
[1] «Artículo 127. Ausencia del imputado. Cuando al fiscal no le haya sido posible localizar a quien requiera para formularle imputación o tomar alguna medida de aseguramiento que lo afecte, solicitará ante el juez de control de garantías que lo declare persona ausente adjuntando los elementos de conocimiento que demuestren que ha insistido en ubicarlo. El imputado se emplazará mediante edicto que se fijará en un lugar visible de la secretaría por el término de cinco (5) días hábiles y se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local. // Cumplido lo anterior el juez lo declarará persona ausente, actuación que quedará debidamente registrada, así como la identidad del abogado designado por el sistema nacional de defensoría pública que lo asistirá y representará en todas las actuaciones, con el cual se surtirán todos los avisos o notificaciones. Esta declaratoria es válida para toda la actuación. // El juez verificará que se hayan agotado mecanismos de búsqueda y citaciones suficientes y razonables para obtener la comparecencia del procesado».



