La prohibición de reformatio in peius (reforma peyorativa) limita la decisión del juez superior, al impedir agravar la situación judicial del procesado que recurre la sentencia como apelante único. Sin embargo, cuando son dos o más recurrentes, debe establecerse si al menos uno de ellos solicitó la agravación de la condena, pues de no ser así, la segunda instancia no puede hacerlo por iniciativa propia, según lo explicó recientemente la Corte.
La Corte ha precisado que los atentados a la prohibición de la reforma peyorativa constituyen verdaderas violaciones al debido proceso y al derecho de defensa, en cuanto el superior, al conocer del recurso de apelación interpuesto por el procesado contra una sentencia de condena –en los eventos en que el acusado es recurrente único– desborda su limitada competencia funcional, determinada por el sentido y alcance de la alzada, y resuelve de manera desfavorable agravando la situación del apelante (Cfr. CSJ AP2064–2020, 26 ag. 2020, rad. 57927 y CSJ AP1553–2021, 21 abr. 2021, rad. 54935).
En caso de que sean dos o más los recurrentes, se ha considerado que se debe verificar el tema objeto de disenso de cada uno de ellos, pues si no se solicita la agravación de la condena por alguno, la segunda instancia queda imposibilitada de hacerlo motu proprio y, en caso de hacerlo, vulneraría el principio de no reforma en peor (Cfr. CSJ SP096–2020, 22 en. 2020, rad. 51809).
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Corte Suprema de Justicia. AP888-2024, radicado 64768. M. P. Gerardo Barbosa Castillo.



