La Corte abordó un tema crucial en los juicios penales: las retractaciones de testigos y su impacto en la administración de justicia penal. Los riesgos de que ocurra una retractación pueden ser altos en algunos casos, por lo que las partes, cumplimiendo los requisitos que aquí se señalan, tienen la posibilidad de incorporar las declaraciones previas como pruebas.
Es verdad que, según el texto del artículo 347 del Código de Procedimiento Penal, la información contenida en las declaraciones previas y juradas de los testigos, “no puede tomarse como una prueba por no haber sido practicada con sujeción al contrainterrogatorio de las partes”. Sin embargo, al fijar el contenido y alcance de esta disposición, la Corte señaló que, en casos de retractación o cambio de versión del testigo, dado que la imposibilidad legal de valoración de las exposiciones previas obedece a que no han sido sometidas a controversia, su admisión excepcional como prueba es ajustada al ordenamiento jurídico siempre y cuando se garanticen los derechos de contradicción y confrontación (CSJ SP606-2017, rad. 44950).
La Sala precisó que las retractaciones de los testigos son frecuentes y pueden generar graves consecuencias para la recta y eficaz administración de justicia. Por esta razón, deben admitirse como prueba cuando se supera la imposibilidad de ejercer el derecho a la confrontación (que tiene como uno de sus elementos estructurales la posibilidad de contrainterrogar al testigo). De este modo, subrayó que se asegura equilibrio entre los derechos del procesado y las necesidades de la administración de justicia, además de garantizarse las prerrogativas de quienes intervienen en la actuación procesal (CSJ SP606-2017, rad. 44950).
De acuerdo con lo anterior, para que las citadas declaraciones previas sean admitidas como pruebas, se requiere que: (i) el testigo se retracte, al momento de rendir su declaración en el juicio oral, de sus aserciones antecedentes u ofrezca una versión sustancialmente diferente; (ii)el testigo se encuentre físicamente disponible, para ser interrogado sobre lo declarado en este escenario y lo que declaró con anterioridad; (iii) la declaración anterior o los apartados relevantes sean leídos durante el interrogatorio de la persona que la suministró, a solicitud de la parte interesada, a fin de que la contraparte pueda ejercer la contradicción respecto de sus contenidos y el Juez cuente con las dos versiones a efectos de valorarlas en su integridad y discernir, con apego a la sana crítica, cuál de ellas (si alguna) le merece credibilidad; y, (iv) la parte interesada solicite su incorporación como testimonio adjunto, y que, frente a tal postulación, se profiera un pronunciamiento favorable del Juez de conocimiento (CSJ SP3688-2022, rad. 61007).
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Corte Suprema de Justicia. AP922-2024, radicado 59834. M. P. Myriam Ávila Roldán.