El principio de congruencia con la petición, en materia de casación, exige que la solicitud que sigue al cargo sea congruente con éste. Lo anterior, busca evitar que la Corte tenga que variar oficiosamente la petición formulada en la demanda, en franco desconocimiento del principio de rogación.
Como se indicó previamente, en el presente caso se falta al principio antedicho en la medida en que la consecuencia natural del cargo planteado es la nulidad del procedimiento y no la casación de la sentencia. Por ello, en el hipotético caso en que llegase a prosperar el cargo, la Corte tendría que variar oficiosamente la petición, desconociendo las formalidades de casación que vienen de enunciarse.
De todas formas, y sólo en gracia de discusión, vale decir que, en relación con el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia, es importante tener presente que aquel sólo se mira de cara a la calificación jurídica de la conducta y a los hechos jurídicamente relevantes. Son estos dos elementos los que deben mantenerse incólumes a lo largo del procedimiento.
En el caso del componente fáctico la congruencia es absoluta: No es posible que la Fiscalía cambie los hechos jurídicamente relevantes entre la imputación y la acusación, o que la judicatura condene a una persona por hechos por los cuales no fue imputada o acusada. En el caso del componente relativo a la calificación jurídica, por su parte, la congruencia admite algunas excepciones, como la posibilidad de que en la sentencia se reconozca la comisión de un delito de menor entidad, aunque este no haya sido directamente mencionado en la acusación.
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Corte Suprema de Justicia. AP1318-2024, radicado 55699. M. P. Hugo Quintero Bernate.



