La confesión debe ser visto «como un medio probatorio más dentro del proceso disciplinario, lo que no siempre equivale a la certeza sobre la responsabilidad disciplinaria»[1].
En ese sentido, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resaltó que «no podría predicarse la responsabilidad sobre conductas “confesadas”» aunque el disciplinable haya confesado su conducta[2], bajo la consideración de que la confesión es únicamente un medio de prueba que de ninguna manera puede equivaler a la certeza en torno a la responsabilidad disciplinaria. Veamos:
[…] si bien la confesión puede aliviar la complejidad de los asuntos probatorios de un proceso disciplinario y puede servir para encontrar acreditados elementos típicos de la falta, este medio probatorio nunca puede superponerse a las demás exigencias sustanciales para declarar la responsabilidad, pues para ello deberá recurrirse a los demás medios de prueba que estipula la ley.
[…]
Así, por ejemplo, en algunas situaciones, por más que el disciplinable haya confesado su conducta, no podría predicarse la responsabilidad sobre conductas «confesadas» que no hayan afectado el deber relevante, sobre las cuales medie una causal de justificación o incluso que sobre las cuales se pueda observar la presencia de una causal de inculpabilidad.
De no ser así, se propiciaría una equivalencia equivocada entre la confesión ―como medio de prueba― y la declaratoria de responsabilidad, al extremo de que la sola confesión podría equivaler a la certeza sobre la responsabilidad disciplinaria, lo que, se insiste, ha sido prohibido por el máximo tribunal de lo constitucional y reconocido por la jurisprudencia de esta corporación.
En ese orden de ideas, resulta diáfano afirmar que la confesión debe ser entendida como un elemento más que sirve para simplificar el aspecto probatorio, esto es, lo que sucedió, pero no puede, bajo ningún punto de vista, corresponder a la certeza sobre la responsabilidad disciplinaria, razón por la cual necesariamente tiene que ser valorada en conjunto con las demás pruebas obrantes en el proceso, conforme los principios de sana critica.
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Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Radicado 202103805. M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.
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[1] Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia del 18 de mayo de 2022, radicación n.° 050011102000 2018 02186 01, M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.
[2] Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia del 18 de mayo de 2022, radicación n.° 050011102000 2018 02186 01, M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.