La controversia sobre si los correos electrónicos son prueba testimonial o documental, fue abordada por la Corte Suprema de Justicia. En esta oportunidad, se señaló que la incorporación de este tipo de información al juicio oral debe seguir las reglas comunes a la incorporación de documentos, recordando los requisitos establecidos para tal fin.
4.1 La Real Academia de la Lengua define documento en los siguientes términos:
“1. m. Diploma, carta, relación u otro escrito que ilustra acerca de algún hecho, principalmente de los históricos.
2. m. Escrito en que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo.
3. m. Cosa que sirve para testimoniar un hecho o informar de él, especialmente del pasado. Un resto de vasija puede ser un documento arqueológico.
4. m. desus. Instrucción que se da a alguien como aviso y consejo en cualquier materia”[1].
Adicionalmente, el artículo 424 del Código de Procedimiento Penal aporta una enunciación de los documentos que sirven de prueba en el proceso, entre ellos, señala los “textos manuscritos, mecanografiados o impresos”, así como “cualquier otro objeto similar o análogo” a los que allí se enumera.
Por ende, la Corte ha señalado que:
“[E]n materia de documentos, a saber: i) si contienen declaraciones, deben regirse por las reglas de la prueba testimonial y ii) es necesario diferenciar en qué eventos los documentos hacen parte del tema de prueba y cuándo tienen el carácter de medio de prueba […] (CSJ AP, 30 sep. 2015, rad. 46.153 y CSJ AP 8 mar. 2018, rad. 51.882)”[2].
Con esto, tratándose de documentos (declarativos o representativos), es preciso diferenciar aquellos que fungen como medio de prueba de aquellos que constituyen tema de prueba.
Se entiende que es medio de prueba cuando sirve en virtud de su contenido, con lo que “es lo documentado lo relevante, o sea, el dato consistente en la manifestación de voluntad en él materializada”; y es objeto de prueba “cuando lo que interesa no es su contenido, sino el documento en sí, en su materialidad, ya sea porque se haya puesto en duda su autenticidad o porque sea el cuerpo mismo del delito”[3].
Es por ello que es lógico que se genere controversia acerca de si los correos electrónicos pueden ubicarse como prueba testimonial o como prueba documental.
Sin embargo, de solicitarse su práctica como prueba en el juicio oral, es claro que, quien suscribe su obtención, no actúa como testigo ni como perito. Ello, debido a que: i) lo que manifiesta no se refiere a hechos que hubiere percibido directamente, como el testigo; ni ii) a conclusiones técnicas como las del perito.
Por el contrario, quien los introduce al juicio oral tiene la carga de demostrar la forma cómo se obtuvieron, quién los suscribió, si son originales o copias y los datos generales referentes a su contenido, con lo que le corresponderá “afirmar en la audiencia pública que un documento es lo que la parte dice que es”[4] y, por mucho, se referirá sólo a afirmaciones objetivas relativas a los datos entregados y/o recolectados en desarrollo de sus competencias.
Por ende, se deduce que, para su incorporación al juicio oral, se deberán seguir las reglas comunes a la incorporación de documentos –artículos 426, 429, 429A, 431 C.P.P.– y, de la misma forma, como no gozan de la presunción de autenticidad, se requiere obligatoriamente el testigo de acreditación.
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Corte Suprema de Justicia. AP2818-2024, radicado 65305. M. P. Carlos Roberto Solórzano Garavito.
[1] Diccionario de la Real Academia de la Lengua española. Actualización 2023. Disponible en: https://dle.rae.es/documento?m=form.
[2] CSJ SP3773, 2 nov. 2022, Rad.: 54239.
[3] CSJ AP5342, 10 nov. 2021, Rad.:60015.
[4] CSJ SP, 21 feb. 2007, Rad. 25920.



