En el grado jurisdiccional de consulta en materia disciplinaria para abogados no se puede aumentar la afectación o agravar la situación de los enjuiciados

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Magistrado Ponente Carlos Arturo Ramírez Vásquez, al resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de primera instancia, recordó que en sede disciplinaria de abogados dicho mecanismo de control de garantías es en favor de los procesados y exclusivamente respecto de aquellas decisiones que resulten adversas.

Para el procedimiento disciplinario de los abogados, el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, estableció la procedencia del recurso de apelación “y la consulta” de las decisiones proferidas por las hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, y si bien, esa expresión fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, la competencia se mantiene en virtud de lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, donde prescribe que:

“(…) PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados”. (Énfasis fuera del original).

Obsérvese entonces que si se armoniza la regla de competencia con lo normado por Ley Estatutaria especial, con meridiana claridad se concluye que la consulta como grado jurisdiccional en sede disciplinaria, fue establecida como un mecanismo de control de garantías en favor de los procesados y exclusivamente respecto de aquellas decisiones que resulten adversas, luego la revisión si bien debe estar enmarcada bajo los rigores del principio de legalidad, en manera alguna el resultado de este ejercicio puede traducir en situaciones que aumenten la afectación o agraven la situación de los enjuiciados, puesto que resultaría un contrasentido que activándose la competencia por vía de consulta sobre aquello que es desfavorable, termine incrementándose la desfavorabilidad al cobijo de la prevalencia del principio de legalidad, que en estos eventos, viene a enfrentarse con las garantías del disciplinado, debiendo optarse siempre por una interpretación pro homine que preserve el debido proceso.

De hecho, en pretérita oportunidad esta Comisión se pronunció señalando que en desarrollo del grado jurisdiccional de consulta, el análisis debe circunscribirse a aquellos aspectos que resulten desfavorables a quien es sujeto pasivo del ius puniendi del Estado, toda vez que “(…) el examen de legalidad se encuentra enmarcado en los contextos de protección de garantías del disciplinado, más no en la preservación, privilegio, ni mucho menos en la defensa del ordenamiento jurídico a costa o por encima de las mismas”[1]. (Subrayas fuera del original).

Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Radicado 202101138. M. P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez.


[1] Comisión Nacional de Disciplina Judicial, M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez. Decisión proferida el 23 de junio de 2021 dentro del radicado Nro. 19001110200020170033601.

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