El testigo técnico es la persona experta en una determinada ciencia o arte que lo hace especial y que, al relatar los hechos por haberlos presenciado, se vale de dichos conocimientos especiales. Mientras que el perito, es el experto convocado, no por su conocimiento personal de los hechos, sino por su conocimiento especializado y autorizado. Sin embargo, valdría formular el siguiente interrogante, ¿cómo deben ser apreciadas la prueba del testigo técnico y el perito?
Las diferencias entre el testigo técnico y el perito también afectan la forma como deben ser apreciadas las deposiciones del uno y del otro por parte del juez. En relación con el testimonio experto, según el artículo 404 del CPP, el funcionario judicial “tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad de los sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad”. En cambio, en relación con la apreciación de la prueba pericial, según el artículo 420 del CPP, “en el juicio oral y público, se tendrá en cuenta la idoneidad técnico científica y moral del perito, la claridad y exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, el grado de aceptación de los principios científicos, técnicos o artísticos en que se apoya el perito, los instrumentos utilizados y la consistencia del conjunto de respuestas”. En palabras de la Sala de Casación Penal, “el alcance probatorio de las apreciaciones presentadas por quien declara en juicio en condición de testigo técnico no es otro que el de la prueba testimonial, de modo que su valoración, tanto en lo que respecta a la ilustración sobre los hechos como a las apreciaciones exteriorizadas por el deponente, está sometida a los criterios que para dicho efecto establece el artículo 404 [CPP]”.
De lo anterior concluye la Sala que la información que se espera obtener del perito está encaminada a alcanzar el fin epistemológico del proceso, dotando de racionalidad el debate probatorio. A diferencia del testigo técnico, la idoneidad del perito no se valora a partir de las circunstancias en las que percibió unos hechos, sino sobre las calidades morales, intelectuales y especialmente, por su experiencia, que lo autorizan a dar su opinión.»
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Corte Suprema de Justicia. SP2238-2024, radicado 59512. M. P. Gerson Chaverra Castro.



