El investigado por la presunta comisión del delito de omisión de agente retenedor o recaudador tiene la posibilidad de extinguir la acción penal realizando el pago de la obligación tributaria, lo cual conforme al principio de libertad probatoria puede ser acreditado con cualquier medio de prueba y no solo con el certificado de paz y salvo expedido por la DIAN, así lo ratificado un reciente pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Para acceder al beneficio de la extinción de la acción penal por pago total de la obligación tributaria, es necesario aportar la prueba demostrativa de su cancelación. Sobre esto, la jurisprudencia de la Sala ha considerado que la prueba idónea para demostrar el pago total del recaudo adeudado con sus intereses es el certificado de paz y salvo que expide la DIAN[1]. Pero esto no excluye la posibilidad de acreditar el pago con otras evidencias, que permitan al fallador determinar que el responsable canceló al Estado el total de las obligaciones por impuestos e intereses generados por la mora.
Para la Sala, lo contrario significa una tarifa probatoria sobre este particular, en contravía del principio de libertad probatoria que rige el sistema de pruebas establecido en la Ley 906 de 2004. El artículo 373 de la precitada normativa establece que “los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico o científico que no viole los derechos humanos”.
Sobre este mismo aspecto, la Corte Constitucional ha referido:
…en el área penal rige el principio de libertad probatoria y, por ende, la apreciación de las pruebas debe hacerse, en forma conjunta, de acuerdo con las reglas de la sana crítica; así las cosas, la apreciación de las diversas pruebas allegadas en desarrollo del proceso penal deben ser valoradas de manera autónoma por el juez de conocimiento, partiendo de una apreciación lógica y razonada. De otro lado, nuestro sistema penal sólo de manera excepcional exige la tarifa probatoria, es decir que ciertas circunstancias o hechos puedan ser probados a través de unos mecanismos expresamente señalados en la ley[2].
(…) lo que implica que el juez puede formar su convicción a partir de cualquier medio probatorio, a menos que la ley exija prueba especial”[3].
La jurisprudencia de la Sala no considera que la demostración del pago de una deuda tributaria y de sus intereses en los casos de omisión de agente retenedor o recaudador deba hacerse con un medio específico. Tampoco considera que la única prueba apta sea el certificado de paz y salvo de la DIAN porque para el efecto hay libertad probatoria. Aunque este documento puede ser el más idóneo para acreditar ese hecho, no se descarta que pueda demostrarse con otros elementos de conocimiento, como comprobantes de pago y consignaciones.
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Corte Suprema de Justicia. SP2948-2024, radicado 59250. M. P. Jorge Hernán Díaz Soto.
[1] Cfr. CSJ AP, 01 ago. 2012, Rad. 38881, reiterado en la SP1091-2015, Rad. 37415.
[2] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-594 de 2009.
[3] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-555 de 2009.



