Un reciente pronunciamiento de la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha generado amplio debate. Según los antecedentes fácticos del caso, el 13 de agosto de 2024, el defensor del procesado solicitó la audiencia de libertad por vencimiento de términos. Por su parte, la fiscalía radicó el escrito de acusación el 15 del mismo mes y el juzgado adelantó la audiencia preliminar el 22 de la misma data. A pesar de que la libertad fue concedida en primera instancia, el ad quem revocó la decisión.
La defensa acudió a interponer tutela contra providencia judicial, misma que fue declarada improcedente en primera instancia. Le correspondió a la Corte Suprema de Justicia resolver la impugnación, revocando la decisión, para, en su lugar, negar el amparo solicitado.
“Contrario a lo señalado por el accionante, esta Corporación toma nota de que en casos similares se ha sostenido que «la superación de la causal de libertad (vencimiento de términos), tornaba improcedente la concesión» de la libertad (CSJ AHP404-2024). Además, advierte que esto ocurre cuando «para la fecha y hora de realización de la audiencia, la fiscalía ya había presentado el escrito de acusación» (CSJ AHP404-2024), que es lo que ocurrió en este caso.
Según lo reconoce el mismo accionante, el 15 de agosto de 2024 la Fiscalía General de la Nación presentó el escrito de acusación en su contra. Por ende, para el momento en el que el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta realizó la audiencia de libertad por vencimiento de términos (22 de agosto de 2024) ya se había superado la situación que habilitaba el reconocimiento de la libertad. De ahí que no sea posible considerar que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad hubiese incurrido en algún yerro al aplicar el criterio según el cual, insiste la Sala, «cuando la situación presuntamente vulneradora del derecho a la libertad se ha superado, no hay lugar a adoptar alguna decisión tendiente al restablecimiento de éste» (CSJ STP4125-2022)”.
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Corte Suprema de Justicia. STP17540-2024, radicado 140722. M. P. Gerardo Barbosa Castillo.