Conozca el derecho que se vulnera cuando en la audiencia de lectura de fallo se abordan temas no incluidos en la sentencia

Conozca el derecho que se vulnera cuando en la audiencia de lectura de fallo se abordan temas no incluidos en la sentencia

Se concedió el amparo solicitado por la accionante, cuya sentencia condenatoria fue confirmada parcialmente en segunda instancia, revocándose la prisión domiciliaria. En desacuerdo con dicha decisión, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación penal y, en particular, respecto a la orden de captura emitida contra su representada, promovió una acción de tutela argumentando la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.

Estudiado minuciosamente el proceso, se advierte que, en la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, no se dispuso en ninguno de sus apartes librar orden de captura en contra de Y.P.J.L. Pues, si bien esa Corporación revocó el benefició de la prisión domiciliaria, no se pronunció en la parte motiva o considerativa sobre el momento de la ejecución de esa orden.

En tal sentido, el Magistrado sustanciador de la Corporación accionada incurrió en un defecto procedimental absoluto al disponer la orden de captura en la audiencia de lectura de fallo realizada el 13 de diciembre de 2023. 

Y, ello es así, porque adicionó un tema que no fue estudiado en la sentencia escrita emitida el 28 de noviembre de 2023 y aprobada en Sala mediante acta No. 297 de esa fecha. 

Sobre este tópico, es necesario recordar que esta Sala especializada, expuso cuatro razones para justificar que la lectura de fallo, en el trámite del recurso de apelación del proceso penal[1], es un momento distinto y posterior al acto en que se profiere, así:

“Primero, en el acto de lectura ya no se presenta discusión de ninguna índole. Segundo, el fallo no se firma en ese acto procesal, lo cual debería ocurrir si se aceptara la tesis según la cual se profiere en el instante en que se da a conocer. Tercero, no es obligatoria la presencia de la Sala en pleno para la lectura. Inclusive, es posible que la exposición esté a cargo de un magistrado distinto al ponente y que se haga un resumen de la providencia. Si ese fuera el instante en el que se profiere, deberían asistir todos los miembros de la Sala y su lectura debería ser íntegra. Cuarto, la diligencia de lectura se limita a comunicar la decisión a las partes e intervinientes, lo cual evidencia una expresión del principio de publicidad” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 14 de agosto de 2012 (rad. 38467).

Bajo esa premisa, si bien el artículo 179 de la Ley 906 de 2004 no impone la obligación de leer toda la sentencia pues puede hacerse un resumen de la misma que sea fiel a la providencia que consta por escrito. En ese orden, introducir temas no tratados en la sentencia o adoptar decisiones no incluidas en la misma, es violatorio del debido proceso.

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Corte Suprema de Justicia. STP17827-2024, radicado 140013. M. P. Hugo Quintero Bernate.


[1] Art. 179 de la Ley 906 de 2004. “…Si la competencia fuera del Tribunal Superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días…”

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