Sancionan a un abogado por asegurar que conseguiría la prisión domiciliaria

Sancionan a un abogado por asegurar que conseguiría la prisión domiciliaria

El abogado recibió poder de su representado con la promesa de que conseguiría la prisión domiciliaria, a pesar de que su cliente era procesado como coautor de los siguientes delitos: (i) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, (ii) destinación ilícita de inmuebles, (iii) estímulo al uso ilícito de estupefacientes, (iv) cómplice responsable de homicidio agravado, (v) fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y (vi) como autor responsable de concierto para delinquir agravado.

El disciplinado pretende excusar su comportamiento en el hecho de que las expectativas de los clientes no se acompasan con la realidad del proceso penal, que ellos incluso conocían. Sobre ello, lo cierto es que los testigos fueron enfáticos y concordantes en manifestar que el abogado, en todo momento, les dijo que su familiar iba a acceder al beneficio de la prisión domiciliaria, expectativa que crearon a partir de la opinión errada del abogado sobre la aplicación de la referida figura, lo que los motivó a contratarlo y a cancelarle casi la totalidad de los honorarios pactados, pues tal y como lo concluyó la primera instancia:

“(…) el abogado, como experto en asuntos penales que es, estaba obligado a expresarle a sus clientes la verdad y nada más que la verdad acerca del asunto que le había sido encomendado, sin crear vanas ilusiones (…) era deber ineludible del abogado, serle sincero y leal a los clientes para informales que dada la entidad, gravísima, de los eventos penales investigados [Tráfico y porte de estupefacientes, homicidio agravado, concierto para delinquir agravado], la ley procesal penal [artículos 38 B 68 A de la Ley 599 del 2000] no permitía la concepción de subrogado alguno, como tampoco la detención domiciliaria, salvo, y muy excepcionalmente, que se dieran unas condiciones en cabeza del condenado que permitieran dejar entrever la posibilidad de su concesión; en la práctica y de acuerdo a los parámetros enunciados, no era posible alentarle la viabilidad de obtener algún beneficio, extramural, como de manera impropia se los hizo creer (…)”. 

En consecuencia, se reitera, las expectativas de los familiares estuvieron más allá de la “intensión” de querer que la situación de su familiar mejorara y, ello fue así, por las promesas del abogado entorno a la consecución del mencionado subrogado penal, como viene de verse.

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Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

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