No es posible renunciar al deber de rendir testimonio, salvo las excepciones expresamente consagradas

Una exinvestigadora de la Fiscalía decidió no asistir más como testigo a juicios orales, debido a conflictos laborales, cuestionamientos a su imparcialidad y citaciones intempestivas. Algunos fiscales comprendieron su situación, mientras otros la amenazaron con conducción policial y acciones disciplinarias. En vista de esta situación, la ciudadana radicó una acción de tutela, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al buen nombre, a la honra, a la intimidad, a la libertad personal y al trabajo en condiciones dignas, justas, que le permitan el mínimo vital.

El artículo 383 del Código de Procedimiento Penal prevé que «toda persona está obligada a rendir, bajo juramento, el testimonio que se le solicite en el juicio oral y público o como prueba anticipada, salvo las excepciones constitucionales y legales». Por su parte, el artículo 385 establece lo siguiente acerca de las excepciones constitucionales al deber de rendir testimonio:

Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañera o compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. || El juez informará sobre estas excepciones a cualquier persona que vaya a rendir testimonio, quien podrá renunciar a ese derecho. || Son casos de excepción al deber de declarar, las relaciones de: || a) Abogado con su cliente; || b) Médico con paciente; ||c) Psiquiatra, psicólogo o terapista con el paciente; || d) Trabajador social con el entrevistado; || e) Clérigo con el feligrés; || f) Contador público con el cliente; || g) Periodista con su fuente; || h) Investigador con el informante.

De igual manera, el artículo 386 del Código de Procedimiento Penal establece que

Si el testigo estuviere físicamente impedido para concurrir a la audiencia pública donde se practicará la prueba, de no hallarse disponible el sistema de audio vídeo u otro sistema de reproducción a distancia, ésta se realizará en el lugar en que se encuentre, pero siempre en presencia del juez y de las partes que harán el interrogatorio. || El testigo que no permaneciere en el lugar antes mencionado, injustificadamente, incurrirá en arresto hasta por quince (15) días, previo trámite sumario y oral, o en multa entre diez (10) y cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Con base en estos criterios, la Sala puede concluir que la ley no prevé la posibilidad de renunciar al deber de rendir testimonio[1]. No existe, por lo tanto, la potestad a la que parece hacer alusión la accionante para no continuar rindiendo testimonio.

Corte Suprema de Justicia.


[1] Como se explicó anteriormente, el deber de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia no puede ser entendida como una «actitud dadivosa» de los ciudadanos.

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