Ley, jurisprudencia y doctrina: fuentes del derecho que no se prueban en el proceso penal

En el proceso penal colombiano, el valor y la función de la prueba están rigurosamente delimitados por el marco legal establecido en la Ley 906 de 2004. Esta normativa deja claro que la prueba tiene como objeto fundamental esclarecer los hechos y circunstancias que rodean la conducta investigada, con el fin de establecer la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable. Sin embargo, no todo lo que se relaciona con el caso debe ser probado en juicio. Al respecto, esto sostuvo la Corte Suprema de Justicia:

El derecho no requiere prueba en la medida en que si éste se presume conocido por todos los asociados que se encuentran en determinado territorio, incluido el juez, resulta innecesaria e inane su acreditación dentro de un determinado proceso judicial. 

Por su parte, la jurisprudencia, que opera como criterio auxiliar de interpretación de la ley o precedente obligatorio, tampoco requiere probarla en cada caso. Según las reglas ya fijadas por esta Corte, «no existen razones aceptables para concluir que los pronunciamientos de los tribunales de cierre hacen parte de las teorías estructuradas por las partes frente a los hechos, dado que el precedente hace parte del cuerpo normativo aplicable al caso» (CSJ. SP-2672-2020, de 05 de febrero, Rad. 55955). 

Y finalmente, la incorporación de documentos que ilustren el contenido o interpretación de una norma, conceptos jurídicos o en derecho, resulta igualmente improcedente, por cuanto sería desconocer la independencia y autonomía de los jueces en sus decisiones, consagrada en el artículo 228 de la Constitución Política.

En suma, la interpretación y aplicación del derecho para demostrar si hubo o no delito, «resulta exclusivo y excluyente del juzgador, de quien se asume conoce la ley, quien, además, en apoyo de sus valoraciones puede y debe acudir a la jurisprudencia (no sólo la penal sino la de otras especialidades si es necesario), a la doctrina, a los principios generales del derecho y a la equidad, en aras de orientar sus conocimientos, como con claridad lo ordena el artículo 230 constitucional» (CSJ AP de 07 de septiembre de 2011, Rad. 37596)».

Corte Suprema de Justicia. AP2004-2025, radicado 67185. M. P. Hugo Quintero Bernate.

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