El incumplimiento en el pago de los honorarios pactados no exime de responsabilidad disciplinaria al abogado investigado en lo relativo a la falta a la diligencia provisional establecida en el numeral 1.° del artículo 37 del Código Deontológico del Abogado. En ese sentido, es procedente confirmar la sentencia de primera instancia proferida en contra del disciplinable.
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En reciente decisión, aprobada el 17 de abril de 2025, con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, radicación 110012502000 2021 01572 01 esta corporación judicial reiteró que el impago de los honorarios profesionales no excluye la responsabilidad disciplinaria de quien funge como abogado, aspecto sobre el que ha sido pacífica la interpretación desde sus inicios, cuando se precisó[1]:
Sobre este punto, la Comisión considera que no se justifica la omisión de atender el requerimiento del juzgado por el hecho de haberse pagado sólo en forma parcial los honorarios pactados. Si era persistente la inconformidad del profesional del derecho, porque la quejosa no pagó la retribución por su servicio, le correspondía renunciar al poder y no dejar de atender los deberes profesionales a los que está sujeto, porque ello apareja consecuencias procesales que el cliente no está obligado a soportar.
Bajo el anterior derrotero jurisprudencial es posible concluir que, la omisión total o parcial en el pago de los honorarios por parte de los clientes a los abogados, no configura un eximente de responsabilidad disciplinaria en favor de estos últimos. Lo anterior por cuanto, mientras se mantenga incólume la relación profesional, los abogados deben atender con celosa diligencia cada uno de los asuntos que le son encomendados.
Ahora bien, si un abogado definitivamente no está dispuesto a continuar al frente de determinado asunto por el incumplimiento en el pago de sus honorarios, válidamente podría apartarse del encargo mediante una renuncia legítima al poder o al mandato, pero de ninguna manera debería continuar al frente del asunto, sin atender las diligencias propias de la actuación profesional, so pretexto del incumplimiento en el pago de los honorarios.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Radicado 202201504. M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.
[1] Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia del 14 de abril de 2021, radicado nro. 500011102000 2016 00500 01, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.