La estafa en relaciones contractuales: cuando el engaño trasciende el ámbito civil

Representación de la estafa en relaciones contractuales según la Corte Suprema de Justicia de Colombia.

La Corte tiene definido que la conducta de estafa puede tener ocurrencia en la celebración de contratos de naturaleza civil cuando la mentira o el silencio de los contratantes recae sobre elementos fundamentales del convenio[1].

También, que en el marco de “negocios jurídicos, la actuación del sujeto pasivo consiste en intervenir en el acuerdo de voluntades, en suscribir luego el respectivo contrato y, finalmente, en desprenderse de su patrimonio económico, producto de la inducción en error de que es objeto en virtud de las maniobras engañosas del agente[2].

En ese contexto, la Corte reconsideró el criterio fijado con anterioridad en punto de la posibilidad de aplicar en el delito de estafa la teoría de la acción a propio riesgo, bajo la comprensión de que esta reprocha

[…] al sujeto pasivo el no uso de mecanismos de autoprotección en orden a evitar el menoscabo a su patrimonio económico, con lo cual se le introduce al delito de estafa una exigencia totalmente extraña a su estructura típica, que se limita a describir una conducta de acción traducida en la obtención de un provecho ilícito, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, sin que entonces sean de su esencia comportamientos de carácter omisivo.[3]

Por consiguiente, concluyó que, si bien los avances en pro de la consecución de un mayor nivel de educación social han implicado dejar atrás el proteccionismo estatal, para permitir una mayor libertad de interacción entre los ciudadanos, ello no puede llevar al extremo de “permitir el engaño y el fraude en las relaciones contractuales”.

De ahí que, si “una de las partes acude a ese tipo de maniobras y con ello afecta el patrimonio económico de otro, comportamientos de esa naturaleza trascienden el ámbito meramente particular y en tal evento el Estado está obligado a sancionarlos penalmente.[4]

Conclusión que se armonizó con el postulado constitucional de la buena fe que impone a las personas actuar con honestidad, lealtad y sinceridad en sus relaciones con las autoridades; eso mismo se predica y espera de los particulares cuando interactúan entre sí.

Corte Suprema de Justicia. SP1925-2025, radicado 59278. M. P. Hugo Quintero Bernate.


[1] CSJ SP9488-2016, Rad. 42548.

[2] Ídem.

[3] Ídem.

[4] Ídem.

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