Precisan la aplicación temporal de la ley penal en delitos de ejecución instantánea

Imagen simbólica que muestra una balanza de justicia junto a un reloj de arena y un calendario, representando el paso del tiempo y la aplicación de la ley penal.

El artículo 29 de la Constitución Política establece que «nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa». Es decir, que la conducta punible únicamente puede ser sancionada cuando ha sido descrita típicamente en la ley antes de que haya sido ejecutada.

En ese orden, la ley penal sustancial que rige la comisión de un delito es la vigente y preexistente a la comisión de los hechos -con las particularidades propias de los delitos de ejecución permanente que se rigen por la norma del último acto-. La única salvedad corresponde a la aplicación retroactiva por favorabilidad de una disposición posterior más benigna al implicado.

Los delitos contra la integridad y formación sexuales son de ejecución instantánea. Es decir, que su agotamiento ocurre en un único momento, porque se inicia, realiza y consuma en una acción que abarca un solo instante.

Frente a esos comportamientos ilícitos y, en tratándose de conductas punibles que concursan, desde el 2015 la Sala ha sostenido de forma pacífica, que el proceso de dosificación debe hacerse conforme a la ley vigente al momento de la consumación de cada conducta (ver CSJ SP7659-2015, 17 jun. 2015 rad. 43.400, reiterada en CSJ SP11648-2015, 7 jul. 2015, rad. 46482, CSJ SP666-2017, 25 ene. 2017, rad. 41948, CSJ SP4349-2019, 9 oct. 2019, rad. 50825, CSJ SP1028-2020, 3 jun. 2020, rad. 51230, CSJ SP3943-2021, 8 sep. 2021, rad. 55484, CSJ SP1722-2022, 18 may. 2022, rad. 49104, CSJ SP191-2023, 10 may 2023, rad. 60665 entre otras).

En las decisiones acabadas de citar la Corte señaló que, en aplicación del principio de legalidad, para la redosificación de la sanción en casos de concurso de delitos sexuales y ante la existencia de un tránsito legislativo, se debe: (i) establecer la cantidad de tiempo en que se ejecutaron los delitos con miras a identificar los que ocurrieron antes y después de la entrada en vigencia de la Ley 1236 de 2008 y, (ii) modificar, exclusivamente, el quantum correspondiente al tramo inicial -antes de la entrada en vigencia de la norma referida.

Corte Suprema de Justicia. SP1931-2025, radicado 62449. M. P. Myriam Ávila Roldán.

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