En el ecosistema judicial las decisiones se revocan, modifican, aclaran o corrigen con absoluta normalidad. Confundir esa dinámica con prevaricato por acción —esto es, afirmar que toda providencia revocada es “manifiestamente contraria a la ley”— pervierte el sentido del tipo penal y amenaza la independencia judicial. La Sala de Casación Penal lo ha reiterado con claridad: la revocatoria no prueba por sí sola el ingrediente normativo del prevaricato. El análisis exige ilegalidad manifiesta, no simples diferencias de criterio ni errores corregibles en sede de impugnación.
¿Qué exige el prevaricato por acción?
El artículo 413 del Código Penal sanciona al servidor público que profiera una resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley. Para su configuración, la Corte exige:
- Elemento objetivo: un acto jurisdiccional abiertamente incompatible con el ordenamiento, sin justificación razonable posible.
- Elemento subjetivo: conocimiento de esa manifiesta ilegalidad y propósito de apartarse del derecho.
No basta la mera ilegalidad —directa o por vicios de procedimiento—; se requiere una contradicción palmaria con el derecho aplicable, ajena a interpretaciones plausibles o a debates razonables sobre prueba y norma.
Por qué la revocatoria no prueba el delito
Plantear que “si hay revocatoria, hay prevaricato” conduce a una consecuencia absurda: investigar penalmente a todo juez cuya decisión haya sido corregida por su superior. La Corte ha explicado que:
- Toda sentencia se dicta con pretensión de corrección; los recursos existen porque el error es un riesgo connatural a la función judicial.
- El control de legalidad del superior corrige —no criminaliza— la decisión.
- La tipicidad del prevaricato no cubre discrepancias interpretativas, valoraciones probatorias debatibles ni deficiencias de motivación que admiten razonabilidad.
Dicho en simple: revocar no es sinónimo de delinquir. El derecho penal no puede convertirse en un arma para perseguir criterios judiciales con los que se discrepa.
Claves jurisprudenciales recientes
En decisiones sobre prevaricato imputado a jueces por fallos de tutela, la Sala ha fijado criterios útiles:
- Competencia y abuso de función pública: si el problema es exclusivamente de competencia, la figura típica que encaja es, en principio, abuso de función pública, no prevaricato. Solo la concurrencia de otras ilegalidades palmarias podría mover la aguja hacia el artículo 413.
- Legitimación por activa e inmediatez en tutela: son juicios interpretativos. La sola divergencia frente al precedente —cuando existe margen razonable— no vuelve “manifiestamente ilegal” la providencia.
- Corrección en segunda instancia: cuando el ad quem ajusta un exceso (por ejemplo, delimitar el alcance temporal de un amparo), evidencia un error corregible, no un desvío caprichoso del derecho.
En suma, si la decisión impugnada admite una lectura razonable dentro del sistema (aunque al final resulte equivocada), no hay prevaricato.
Estandar probatorio: cómo se demuestra (y cómo no)
Para afirmar prevaricato por acción se debe mostrar, con precisión:
- Cuál es la norma clara y aplicable que el juez desconoció.
- Por qué la interpretación adoptada no tiene ninguna justificación plausible a la luz del sistema (Constitución, ley, precedente).
- Cómo el razonamiento es groseramente irrazonable: motivación aparente, lectura contra legem evidente, desprecio de reglas básicas de valoración probatoria, sesgo manifiesto, etc.
- Dolo: conciencia del apartamiento manifiesto del ordenamiento y voluntad de hacerlo.
Lo que no basta: citar la revocatoria; alegar que el juez “se equivocó” o que “no comparto su valoración”; invocar precedentes discutibles sin acreditar su clara aplicabilidad al caso.
Implicaciones prácticas
- Para la acusación: estructurar cargos con rigurosidad técnica, evitando el atajo de equiparar revocatoria a delito. La imputación debe identificar la ilegalidad manifiesta, no una discrepancia hermenéutica.
- Para la defensa: demostrar la razonabilidad de la decisión, el margen interpretativo disponible, y la ausencia de dolo. Resaltar que la corrección por vía de recurso agota la respuesta institucional adecuada.
- Para la judicatura: reforzar la motivación (hechos, derecho aplicable y justificación de la interpretación elegida), pues la transparencia argumentativa reduce riesgos de criminalización del error.
Conclusión
El mensaje es nítido: la revocatoria no configura automáticamente prevaricato. El derecho penal opera como última ratio, para conductas manifiestamente contrarias al ordenamiento, no para zanjar debates propios de los recursos. Penalizar el error razonable socava la independencia judicial, desalienta la deliberación argumentada y confunde el control jurisdiccional con castigo penal. La línea garantista de la Corte devuelve las cosas a su sitio: corregir lo corregible en sede procesal y reservar el castigo para lo verdaderamente exorbitante.
Este contenido tiene como insumo: Corte Suprema de Justicia. SP978-2022, radicado 58393. M. P. Patricia Salazar Cuéllar.


