Condena por simular deuda de alimentos para frenar un embargo hipotecario

Persona firmando un documento relacionado con un caso de fraude procesal por simular una deuda de alimentos para impedir un embargo hipotecario.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra dos ciudadanos que simularon una antigua deuda de alimentos para bloquear el cobro de un crédito hipotecario y así evitar el remate de un inmueble. La decisión, además de ratificar la responsabilidad penal por fraude procesal, lanza un mensaje contundente frente al uso abusivo de la jurisdicción de familia para alterar la prelación de créditos.

El caso se originó cuando uno de los condenados obtuvo un préstamo respaldado con hipoteca sobre una vivienda y un parqueadero. Desde la primera cuota incumplió con la obligación, de modo que los acreedores iniciaron un proceso ejecutivo con garantía hipotecaria, que avanzó hasta la etapa de remate del bien. Ante la inminencia de perder el inmueble, los procesados buscaron una vía “creativa” para frenar la ejecución: acudieron a un juzgado de paz y suscribieron un acta de conciliación en la que se hizo constar una supuesta deuda de alimentos acumulada durante una década de presunto abandono hacia sus hijos.

En ese documento se dejó consignado que el padre adeudaba una suma millonaria por diez años de incumplimiento en el pago de alimentos, más una cuota mensual en adelante. Con esa acta como título ejecutivo, promovieron luego un proceso ejecutivo de alimentos en el que se decretó embargo sobre el mismo inmueble ya gravado con la hipoteca del crédito bancario. Sobre el papel, la jugada parecía impecable: al coexistir un proceso ejecutivo hipotecario y un ejecutivo de alimentos, la deuda alimentaria, por su naturaleza de crédito privilegiado, desplaza a la hipotecaria en el orden de pago y dificulta el remate.

Sin embargo, la realidad detrás de la conciliación era muy distinta. En el proceso penal quedó demostrado que nunca existió el supuesto abandono de los hijos ni una década de mora alimentaria. Testimonios de vecinos y otros elementos de prueba confirmaron que los niños vivieron de forma permanente con sus padres en el inmueble en cuestión, sin separación ni ruptura del vínculo familiar como para justificar un reclamo de alimentos retroactivos de tal magnitud. Tampoco existía rastro alguno de reclamaciones previas, denuncias, procesos o requerimientos formales que respaldaran una deuda alimentaria tan alta; ni ante comisarías de familia, ni ante jueces, ni en ningún otro escenario institucional.

La Corte resaltó, además, la coincidencia temporal entre el avance del proceso ejecutivo hipotecario y la repentina aparición de la millonaria deuda de alimentos. La conciliación se firmó cuando el acreedor hipotecario ya había impulsado el proceso y el remate del inmueble estaba cerca, y la demanda ejecutiva de alimentos se presentó en un momento clave para interferir con ese remate. Todo ello permitió concluir que el propósito real no era garantizar el derecho de alimentos de los hijos, sino fabricar un crédito privilegiado artificial para obstaculizar el cobro del crédito hipotecario legítimo.

Desde el punto de vista jurídico, la conducta encaja en el delito de fraude procesal, previsto en el Código Penal para los casos en que se utiliza un medio engañoso con el fin de inducir en error a una autoridad judicial y obtener una decisión contraria a la ley. En este escenario, el medio fraudulento fue el acta de conciliación de alimentos, formalmente válida como mecanismo alternativo de solución de conflictos, pero con contenido ideológicamente falso. Es decir, no se falsificó la forma del documento, sino la verdad de los hechos que en él se consignaron.

El juez de familia que conoció de la ejecución de alimentos actuó confiado en la veracidad de ese título: reconoció la supuesta deuda, decretó medidas de embargo y, al hacerlo, alteró la prelación de créditos en perjuicio del acreedor hipotecario. La Corte fue clara al señalar que no se exige que el funcionario judicial conozca el engaño; basta con que el documento sea idóneo para inducirlo a error y que ese error produzca una decisión que no se ajusta al orden jurídico. Eso fue exactamente lo que ocurrió: a partir de una obligación inexistente se generó un crédito alimentario que, por la protección reforzada que el ordenamiento otorga a estos derechos, desplazó indebidamente al crédito hipotecario real.

Corte Suprema de Justicia. SP2084-2025, radicado 61309. M. P. Gerardo Barbosa Castillo.

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