Impugnación de la credibilidad de los testigos en la ley 906 de 2004

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La impugnación de la credibilidad en la Ley 906 de 2004 responde a una finalidad precisa: garantizar el derecho a la confrontación y ofrecer al juez la mejor evidencia posible. Este diseño se articula con los estándares de la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y explica por qué el legislador incorporó herramientas amplias para el contrainterrogatorio, como las preguntas sugestivas, el uso de declaraciones anteriores y la prueba de refutación. La jurisprudencia ha destacado que estas facultades solo funcionan en plenitud cuando se desarrollan durante el interrogatorio cruzado, pues allí la parte que presentó el testimonio puede pedir las aclaraciones necesarias y el testigo tiene la oportunidad de explicar contradicciones, omisiones o aspectos que comprometan su imparcialidad, conforme al artículo 403.

La Sala ha insistido en que la utilización de declaraciones anteriores con fines de impugnación no equivale a incorporarlas como prueba autónoma, y que la prueba de refutación solo puede introducirse luego de que el testigo haya tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el punto cuestionado. Esto se debe a que la pertinencia de estas herramientas depende de lo que ocurra en juicio: una contradicción solo emerge cuando el testigo niega o matiza su versión previa. Por eso, cuando la prueba pretende únicamente afectar la credibilidad —por ejemplo, demostrar parcialidad o patrones de mendacidad— no requiere descubrimiento previo. En contraste, cuando la evidencia busca respaldar una hipótesis factual sustantiva, como una coartada, debe someterse al trámite ordinario de descubrimiento y solicitud en la preparatoria.

El sistema, además, impone especial cuidado cuando el testigo es niño, niña o adolescente. Aunque la defensa puede impugnar su credibilidad, el juez y la Defensoría de Familia deben asegurar que las preguntas sean respetuosas, pertinentes y no revictimizantes, y que al menor se le permita explicar los puntos que puedan generar dudas. A la vez, debe preservarse la mayor amplitud posible del derecho a confrontar, pues sin contradicción efectiva el juez no accedería a la información necesaria para tomar una decisión fundada.

La Sala también ha indicado que la ausencia de impugnación expresa no afecta la legalidad del testimonio: el juez puede advertir por sí mismo aspectos del artículo 403 que resulten evidentes. Sin embargo, la calidad epistémica de la prueba aumenta cuando los cuestionamientos se ventilan en juicio y el testigo puede responderlos. De fondo, la teleología del sistema es clara: un juicio es más confiable cuando la credibilidad no se presume, sino que se examina públicamente, de manera contradictoria y con oportunidad real de explicación por parte del testigo. Esto permite decisiones más robustas, trato digno a quienes declaran y un equilibrio efectivo entre garantías y descubrimiento de la verdad.

Fuente: Corte Suprema de Justicia. SP2147-2025, radicado. 60684. M. P. Carlos Roberto Solórzano Garavito.

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