La Corte aclara que en delitos como el concierto para delinquir, el paso del tiempo puede extinguir la acción penal incluso después de decisiones judiciales. El fallo explica que el conteo inicia desde el último acto delictivo o desde hitos procesales clave y advierte que, si el Estado no actúa dentro de los plazos legales, pierde la posibilidad de sancionar, lo que impacta directamente la validez de las condenas.
La naturaleza del delito cambia las reglas del tiempo
El concierto para delinquir es un delito de ejecución permanente, lo que significa que no se agota en un solo momento, sino que se prolonga en el tiempo. Por eso, la Corte precisa que el término de prescripción no comienza con el primer acto, sino desde el último evento que demuestra la permanencia en la organización criminal.
Este detalle resulta clave: la prescripción puede depender de circunstancias como la captura, el abandono del grupo ilegal o su desmovilización. En otras palabras, el reloj de la justicia no empieza a correr de inmediato, sino cuando se evidencia el fin de la conducta.
La acusación interrumpe, pero no elimina la prescripción
El fallo también explica que la resolución de acusación tiene un efecto importante: interrumpe el término de prescripción y reinicia su conteo. Sin embargo, este nuevo plazo no es indefinido. La ley establece que comienza a correr nuevamente por un tiempo equivalente a la mitad del máximo de la pena, con límites mínimos y máximos definidos.
Esto significa que, aunque el proceso avance y existan decisiones judiciales, la acción penal puede extinguirse si ese nuevo término también se cumple sin una decisión definitiva en firme.
El caso: cuando el tiempo supera al proceso
En el expediente analizado, la Corte identifica que la resolución de acusación quedó en firme en abril de 2016. Desde ese momento, el término de prescripción se reinició por seis años, plazo que se cumplió en abril de 2022.
Sin embargo, las sentencias de primera y segunda instancia se emitieron después de esa fecha. Esto llevó a concluir que, al momento de dictarse los fallos, el Estado ya había perdido la facultad de perseguir penalmente ese delito.
Corte Suprema de Justicia. SP010-2026, radicado 70428. M. P. Gerardo Barbosa Castillo.


