¿Es posible un cambio en la formulación jurídica entre la imputación y acusación?

Un fragmento de texto legal pulido y oficial en español, presentado como una placa de información enmarcada sobre papel texturizado. El texto aclara que la calificación jurídica de un delito puede cambiar entre las etapas de imputación y acusación si los hechos jurídicamente relevantes se mantienen inmutables, citando a la Corte Suprema de Justicia de Colombia, el principio de progresividad y el Artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia, resolvió un recurso de casación, oportunidad en la cual se pronunció sobre la posibilidad de realizar cambio en el delito atribuido en la audiencia de formulación de imputación y acusación.

Un cambio en la calificación jurídica en la acusación, siempre y cuando mantenga inmutables los hechos jurídicamente relevantes atribuidos en la audiencia de imputación, es posible, en tanto de tal forma se mantiene al imputado la garantía de tener conocimiento de una situación fáctica, con base en la cual podrá diseñar su defensa con la asesoría profesional correspondiente. Ello en virtud del principio de progresividad el cual implica no sólo el natural desarrollo de la investigación, sino también, la razonada y sosegada comprensión del caso, por parte del acusador.

Fíjese que incluso esta posibilidad de modificar la calificación jurídica en la acusación, está contemplada por el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, cuando en su inciso 3º, tratándose de la aceptación de los cargos determinados en la audiencia de imputación, «[e]n el evento que la Fiscalía, por causa de nuevos elementos cognoscitivos, proyecte formular cargos distintos y más gravosos a los consignados en la formulación de imputación, los preacuerdos deben referirse a esta nueva posible imputación».

No se trata en todo caso, de permitir a la fiscalía presentar hipótesis factuales alternativas o acceder a la coexistencia de hipótesis diferentes frente a unos mismos hechos, como cuando se plantea que un determinado apoderamiento de dinero constituye hurto o estafa, en tanto como ya lo consideró la Sala en pronunciamiento anterior,[1] ello (i) impediría que el procesado tuviera claridad sobre los hechos sobre los cuales ejercerá su defensa; (ii) en casos de allanamiento o preacuerdos no existiría certidumbre sobre los cargos frente a los cuales opera esa manifestación de la voluntad; y (iv) no estarían claras las bases del debate sobre la procedencia de la medida de aseguramiento.

Bajo este contexto hasta aquí analizado, es sólo la adición de una nueva hipótesis fáctica o de un nuevo elemento trascendental de ella y que incidan en la calificación jurídica, lo que obligaría a la Fiscalía a acudir nuevamente ante el Juez de Control de Garantías, por cuanto de no realizarse en tales condiciones, una acusación y posterior sentencia que tenga en cuenta aquella, vulneraría el principio de congruencia fáctica entre la imputación, la acusación y la sentencia.

Corte Suprema de Justicia. SP077-2026. M. P. Hugo Bernate Quintero.


[1] CSJ. SP2041-2019, de 05 de junio, Rad. 51007.

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