Requisitos de la acción de revisión en extinción de dominio

Un juez resolviendo la acción de revisión en un proceso de extinción de dominio

La acción de revisión en el proceso de extinción de dominio representa un mecanismo jurídico crucial para garantizar la justicia y el debido proceso en Colombia. La Corte Suprema de Justicia, al resolver el recurso de apelación contra el auto, mediante el cual la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá inadmitió la demanda de revisión, precisó cuáles son los requisitos de la acción de revisión en extinción de dominio.

La Sala ha reiterado[1] que la acción de revisión es un mecanismo judicial especial que constituye una excepción al principio de la cosa juzgada, en tanto que, por su intermedio se busca dejar sin efectos la intangibilidad de la declaración de justicia contenida en una sentencia ejecutoriada, siempre y cuando, además de cumplir las exigencias formales de admisibilidad, se acredite la configuración de cualquiera de las causales previstas para ello en el artículo 73 de la Ley 1708 de 2014.

De ahí que, el legislador haya establecido no sólo causales taxativas para su procedencia, sino requisitos de forma y de fondo en la demanda, que resultan indispensables para poder pronunciarse sobre su admisión y disponer el trámite correspondiente, pues se constituye en el primer examen a realizar de conformidad con el artículo 75 ibídem.

En cumplimiento de tal disposición normativa, el demandante debe identificar plenamente la actuación procesal cuya revisión pretende, hechos y causales que motivaron la actuación procesal y la decisión, la relación de las pruebas que se aportan como sustento de la petición, acompañando copia o fotocopia de las decisiones de primera y segunda instancia, con su respectiva constancia de ejecutoria.

Superado lo anterior, se debe verificar «la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud», en el sentido de establecer si éstos son suficientes para derruir la certeza que pesa sobre la sentencia que se quiere desvirtuar. Solo así podrá admitirse el libelo.

Le invitamos a leer: Reparación del daño en la Ley 906 de 2004.

Corte Suprema de Justicia. AP2668-2024, radicado 64904. M. P. Myriam Ávila Roldán.


[1] Cfr. CSJ AP1887-2021, Rad.58093; CSJ AP1563-2021, Rad. 55969; CSJ AP875-2020, Rad. 53841; CSJ AP3033-2017, Rad. 47599; CSJ AP5380-2017, Rad. 45946.

Compartir en:

Abrir chat
Hola
¿En qué podemos ayudarte?