Cuidado con recibir poder sin paz y salvo: suspenden por 10 meses a un abogado

Imagen que muestra a dos abogados en una oficina, uno recibiendo documentos mientras el otro observa con desconfianza, simbolizando la falta de lealtad profesional por aceptar un poder sin paz y salvo.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de suspensión por diez (10) meses impuesta a un abogado por haber aceptado poder en un proceso sin contar con el paz y salvo de honorarios del colega que venía representando al cliente, infringiendo así los principios de lealtad y honradez profesional establecidos en la Ley 1123 de 2007.

El caso se originó en una queja presentada por un jurista, quien señaló que el disciplinado asumió la representación de su cliente en un proceso ejecutivo laboral ante el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá, con el único propósito de cobrar los dineros resultantes del fallo, a pesar de que existía una representación vigente y sin mediar autorización ni paz y salvo.

La Comisión concluyó que el abogado actuó con dolo, pues sabía que la causa ya estaba encomendada a otro colega y, aun así, gestionó la entrega de los títulos judiciales. En palabras del fallo, su comportamiento “afectó directamente los intereses económicos de su colega y desconoció los deberes éticos de la profesión”.

El pronunciamiento enfatiza que el deber de obtener el paz y salvo no busca proteger al cliente, sino preservar la lealtad entre abogados, evitando que un profesional se beneficie del trabajo ajeno. La omisión de esta exigencia constituye falta disciplinaria conforme a los artículos 28 (nums. 11 y 20) y 36 (num. 2) de la Ley 1123 de 2007.

La sanción fue confirmada al considerar que no existía causa justificada para la aceptación del poder, y que el argumento del disciplinado sobre una supuesta “negligencia” del abogado desplazado no desvirtuaba su obligación ética.

Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Radicado 202303823. M. P. Magda Victoria Acosta Walteros.

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