Precisan la consecuencia de ampliar una queja disciplinaria sin el juramento requerido

Precisan la consecuencia de ampliar una queja disciplinaria sin el juramento requerido

La queja es una de las formas de inicio de la acción disciplinaria de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1123 de 2007; por su parte, la ampliación de la queja es una de las facultades del quejoso, conforme con lo contemplado en el artículo 66 de la Ley 1123 de 2007.

Sobre la queja y la ampliación de la queja, la jurisprudencia constitucional ha señalado lo siguiente: 

La Corte Constitucional ha señalado que la queja no es una prueba; sin embargo, sí lo es la ratificación, siempre que se realice con las formalidades propias de la prueba testimonial:

La queja no es una prueba, porque de serlo no necesitaría demostrarse, a menos que sea ratificada con las formalidades propias de la prueba testimonial. Ella puede dar origen a la acción disciplinaria, según el art. 47 del C.D.U., es decir, eventualmente puede poner en movimiento la actividad disciplinaria y en tal situación determinar la posibilidad de que se surta la indagación preliminar y que se cite al funcionario denunciado para que exponga su versión sobre los hechos constitutivos de aquélla, o bien que se abra la investigación si del contenido de la queja se deduce que hay mérito para ello.

Pero no toda queja necesariamente origina una actuación disciplinaria, indagación preliminar o investigación, porque desde el principio puede descartarse por descabellada o intranscendente, con lo cual al no admitírsela como presupuesto de la acción disciplinaria, no necesariamente desencadena la obligación del funcionario titular del poder disciplinario de ponerla en conocimiento del presunto inculpado. Sin embargo, de todas maneras según los términos del art. 80 en referencia, el denunciado tiene el derecho de conocer la queja ya sea en la indagación preliminar o en la investigación, más aún, cuando ella se perfecciona como una prueba testimonial[1].

De esa manera, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la ampliación de la queja adquiere la entidad de prueba dentro del proceso disciplinario, siempre que se surta con las formalidades propias de la prueba testimonial; que tiene como una de sus formalidades legales, la toma de juramento, como se expuso previamente. 

Al mismo resultado se llega a partir de lo establecido en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007 que señala que el quejoso solo podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad de juramento. En otras palabras, el juramento es una formalidad legal para llevar a cabo la ampliación de la queja. 

En conclusión, la ampliación de la queja tiene valor probatorio y una de las formalidades para su realización, es que se lleve a cabo bajo la gravedad de juramento. 

Caso concreto.

Por otro lado, uno de los aspectos del recurso de apelación tuvo que ver con el hecho de que no se tomara juramento al quejoso reconocido, es decir, al señor Elmo Serrano Acuña al momento de presentar la ratificación de la queja disciplinaria. A este respecto, es importante señalar que se incumplieron las formalidades establecidas legalmente, en la medida que el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007 establece que el quejoso podrá concurrir al proceso disciplinario para la ampliación de la queja bajo la gravedad de juramento. En otras palabras, el juramento es una de las formalidades que debe cumplirse para que se entienda que la ampliación de la queja se realizó válidamente. 

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Como consecuencia de lo anterior, la ampliación de la queja del señor Elmo Serrano Acuña en esta audiencia no podrá tenerse en cuenta para efectos de determinar la responsabilidad disciplinaria del abogado y deberá ser declarada como una prueba inexistente, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 1123 de 2007. La inexistencia de la prueba se deriva del hecho que se trata de una prueba ilegal, al no cumplir con las formalidades sustanciales para la práctica de la prueba, y de manera específica, por no haberse realizado la toma de juramento previo a la realización de la ampliación de la queja, requisito establecido para la prueba testimonial y que se extiende a la ampliación de la queja, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de acuerdo con lo señalado por el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, previamente citados. 

Comisión Nacional de Disciplina Judicial.


[1] Corte Constitucional, sentencia C-430 de 1997.

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