La Fiscalía General de la Nación, como entidad encargada de la investigación y acusación de presuntos delitos, tiene la potestad de mantener anotaciones o registros que faciliten el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales. En un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, se recordó que dichas anotaciones no constituyen antecedentes judiciales.
En relación con las anotaciones o registros de la Fiscalía General de la Nación, la jurisprudencia constitucional (CC T-509-2020) ha resaltado que, no vulneran el derecho al habeas data de las personas, en tanto este repositorio cumple un fin institucional, siendo claro que:
…no constituyen antecedentes penales pues, reitérese, no se derivan de sentencias condenatorias en firme. Entre los repositorios de información administrados por esa entidad se encuentran el SIJUF y el SPOA. el contenido de este último -llámese anotaciones o registros- se refiere a información sobre el desarrollo de las actuaciones penales, por ejemplo, el estado procesal y la identificación de las personas que en ella participan. Estos registros facilitan el funcionamiento administrativo que implica el ejercicio de la acción penal, esto es, la investigación y acusación de los hechos que revistan las características de un delito -art. 250 C.P.
Finalmente, porque la información reportada de forma detallada en el SPOA es de uso interno de la Fiscalía General de la Nación, es de circulación restringida; y, por ende, no puede ser suministrada a terceros que no se encuentran legitimados para tal efecto.
Corte Suprema de Justicia. STP1509-2024, radicado 135078. M. P. Fernando León Bolaños Palacios.