La Corte Suprema de Justicia anuló un fallo de tribunal por citar jurisprudencia inexistente

Ilustración que representa la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Colombia de anular un fallo del Tribunal Superior de Sincelejo por citar jurisprudencia inexistente, reafirmando el deber de motivación judicial.

La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo relevante en materia de debido proceso y adecuada motivación judicial al anular un auto proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. La decisión se basó en la detección de citas jurisprudenciales inexistentes en la fundamentación de la providencia, afectando los derechos constitucionales de las partes involucradas.

El proceso judicial objeto de análisis giraba en torno a la terminación de un proceso ejecutivo por desistimiento tácito. La parte accionante solicitó dejar sin efecto un auto que revocaba la negativa a la terminación del proceso, impugnando la correcta aplicación de las normas procesales y alegando que su derecho al debido proceso había sido vulnerado.

El Tribunal Superior de Sincelejo basó su decisión en citas expresas de sentencias de la Corte Suprema de Justicia que, tras un análisis exhaustivo, resultaron ser erróneas o directamente inexistentes. En particular, se señaló que las expresiones atribuidas a la jurisprudencia consultada no correspondían ni en alcance ni en contenido al sentido real de las sentencias (CSJSTC13560-2023 y STC4734-2025).

La Corte Suprema reiteró que los funcionarios judiciales tienen la responsabilidad fundamental de motivar adecuadamente sus decisiones, utilizando fuentes jurídicas auténticas y verificadas. La motivación debe ser clara, precisa y basada en jurisprudencia real para garantizar la legitimidad y confianza en la administración de justicia.

La Corte Suprema concedió el amparo constitucional solicitado, dejó sin efecto el auto cuestionado y ordenó que el Tribunal Superior resuelva nuevamente el recurso de apelación teniendo en cuenta las particularidades del caso y sin apoyarse en jurisprudencia inexistente. Además, mandó difundir esta providencia para que sea conocida por las autoridades judiciales y los interesados, con el fin de prevenir errores similares en el futuro.

Corte Suprema de Justicia. STC17832-2025, radicado 11001-02-03-000-2025-05001-00. M. P. Adriana Consuelo López Martínez.

Consulta la providencia completa presionando aquí.

Compartir en: