El núcleo del debate constitucional se centra en determinar si la interpretación acogida por las autoridades judiciales accionadas, según la cual el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 no puede aplicarse por ausencia de reglamentación, resulta compatible con el principio de favorabilidad consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
En la sentencia CSJ STP14521-2025, esta Sala efectuó un examen comparativo entre el artículo 82 de la Ley 65 de 1993 y el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, concluyendo que esta última disposición resulta manifiestamente más favorable para las personas privadas de la libertad, al incrementar el tiempo de redención de pena por trabajo. Así mismo, precisó que, si bien la Ley 2466 de 2025 se inscribe de manera general en una reforma de carácter laboral, el artículo 19 regula directamente un instituto propio de la jurisdicción penal, como lo es la redención de pena, razón por la cual su aplicación en sede de ejecución de penas no solo es jurídicamente viable, sino constitucionalmente exigible en virtud del principio de favorabilidad consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
De igual modo, la Sala aclaró que la ausencia de reglamentación por parte del Ministerio del Trabajo no constituye un obstáculo para la aplicación inmediata de dicha norma en materia de redención de pena, en tanto el reconocimiento y certificación de las actividades laborales de la población privada de la libertad cuentan con un marco normativo suficiente en la Ley 65 de 1993 y en la regulación penitenciaria vigente, de modo que condicionar su aplicación a la expedición de un reglamento implica una interpretación restrictiva incompatible con la protección reforzada de la libertad personal.
En consecuencia, la negativa de aplicar el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 por parte de las autoridades judiciales accionadas comporta un defecto sustantivo, al inaplicar una norma legal vigente y más benigna, con desconocimiento del principio de favorabilidad y con afectación directa del derecho fundamental a la libertad personal del accionante.
STP008-2026, radicado 151388. M. P. Carlos Roberto Solórzano Garavito.


