Atenuante disciplinaria para abogados por procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado.

¡Revelado! La atenuante legal para disminuir sanciones disciplinarias que pocos abogados conocen

¡Revelado! La atenuante legal para disminuir sanciones disciplinarias que pocos abogados conocen.

Para la aplicación del atenuante previsto en el numeral 2 del literal b del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, esta Corporación ha dispuesto que se deben acreditar dos elementos, la iniciativa propia del disciplinado y la efectiva compensación o resarcimiento a quien se le afectó con la conducta antijurídica. Sobre el particular se ha precisado lo siguiente[1]

Por ese motivo, se reitera la importancia de hechos o acciones positivas claras y suficientes, que surjan de la propia iniciativa de quien fue hallado responsable disciplinariamente de una falta, y que inicialmente proponga la compensación del daño causado en su totalidad y en ese sentido, cobra especial relevancia que dicha reparación resulte de la participación de quien haya sufrido el perjuicio.

Este asunto es supremamente importante, ya que el principio de reparación integral precisa que las acciones desplegadas deben ser tendientes a reparar a quien haya sido lesionado, por lo que la compensación resulta idónea en la medida que el daño concreto sea tratado a través de la participación activa de las partes en conflicto, esto es, el sujeto activo y el pasivo, y que ambos estén directamente involucrados en dar la respuesta al mencionado perjuicio. 

Por lo anterior en lo referente a este caso, se entenderá como reparación efectiva, aquella que propenda por reparar en la totalidad el perjuicio causado y que, involucre en su elaboración la participación activa de quien fue destinatario del perjuicio o de la acción; por lo que resulta necesario que exista una reparación efectiva, como condición sine qua non para la aplicación del numeral segundo del literal b del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, como criterio aplicable para la atenuación de la sanción.

Ahora debes leer otra gran entrada. La condición de mujer no le resta credibilidad al testimonio en un proceso disciplinario.

Comisión Nacional de Disciplina Judicial.  Radicado 202200529. M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla.


[1] Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Radicado 110012502000202203827 01. Magistrado Ponente: Julio Andrés Sampedro Arrubla. Decisión aprobada en sala 52 del once (11) de septiembre de 2024.

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