Es un error concluir que el peculado surge solo por firmar contratos sin requisitos completos

Peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales

La Corte Suprema de Justicia ha dejado claro que al juzgar delitos como el peculado y la celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, es fundamental analizarlos detalladamente por separado. En reciente pronunciamiento, reiteró este criterio.

La jurisprudencia de esta Corporación ha decantado que al juzgar a un funcionario público por estos dos punibles dentro de una misma actuación se requiere que se analice detalladamente cada uno de ellos, pues tienen ingredientes distintos y persiguen finalidades diferentes. Concluir que el peculado nace por haber firmado unos contrato sin el lleno de los requisitos es equivocado.

Sobre el particular, la Corte ha sostenido:

«Para el efecto, debe partir por destacar que en razón de su naturaleza, los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación comportan una naturaleza independiente y autónoma.

Ello, para significar que, si bien, pueden concurrir en concurso heterogéneo o incluso en relación de medio a fin, de allí no puede concluirse que la materialización del primero necesariamente conduzca al segundo, o que este último solo se explica en función del otro».[1]

Y más adelante prosiguió:

«Vale decir, si se advierte la ejecución objetiva y subjetiva de un delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, no necesariamente ello implica asumir interés subjetivo y actos objetivos dirigidos a afectar el patrimonio estatal, en cuanto, requisitos necesarios del delito de peculado.

Perfectamente, es necesario resaltar, el dolo puede ir dirigido, no a afectar patrimonialmente al ente oficial, sino apenas a que determinado contrato omita en lo sustancial las exigencias legales que lo signan, como judicialmente se tiene ampliamente documentado».[2]

Corte Suprema de Justicia. SP1063-2024, radicado 60778. M. P. Fernando León Bolaños Palacios.


[1] CSJ SP2705, 11 jul. 2018, rad. 51574.

[2] Ibídem.

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