Calumnia: delito y consecuencias legales

El artículo 221 del Código Penal dispone que:

«El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes».

Al respecto, esta Corporación ha establecido, de manera uniforme y reiterada, que una conducta se adecúa a dicho marco típico siempre y cuando concurran los siguientes elementos:

“(i) La consciente y voluntaria atribución falsa de un hecho delictuoso, (ii) que la imputación se haga a una persona determinada o determinable, (iii) que el autor tenga conocimiento de la falsedad, y (iv) que la atribución del hecho delictuoso falso sea clara, concreta y categórica, no surgida de suposiciones de quien se siente aludido con una manifestación generalizada”[1].

Sobre el último ingrediente, aclaró que:

“[C]uando se atribuye a una persona la realización de comportamientos en sí mismos delictivos o con connotación penal, ello obliga a definir unos mínimos de tipicidad que adviertan seria y objetiva la manifestación calumniosa, pues, si de forma genérica se acusa a alguien de “ladrón” o similares, es evidente que allí ninguna imputación concreta y verificable se efectúa, haciendo inane en sus efectos el hecho presumiblemente delictuoso”[2].

Con esto, como la calumnia es una conducta que menoscaba la integridad moral de las personas, su prohibición constituye el mecanismo de protección de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre (arts. 15[3] y 21[4] de la Constitución Política), frente a los atentados más graves de que pueden ser objeto.

Es por ello que la configuración típica del delito presupone, en el agente, no solo realizar una imputación delictiva a sabiendas de que es falsa y querer hacerlo, sino, además, un elemento subjetivo especial consistente en el ánimo o la finalidad de difamar al sujeto pasivo de la acción.

Corte Suprema de Justicia. SP2206-2024, radicado 61981. M. P. Carlos Roberto Solórzano Garavito.


[1] CSJ SP17410-2017, oct. 27, rad. 42469; AP2407-2017, jun. 7, rad. 45983; AP2224-2014, rad. 39239; AP, dic. 16/2008, rad. 30644; AP, mar. 2/2005, rad. 20191; y, AP, may. 14/1998, rad. 12445, entre otros.

[2] Auto AP351-2017, ene. 25, rad. 47381.

[3] «Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, …»

[4] «Se garantiza el derecho a la honra. (…)»

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