Dos personas rociaron gas pimienta a una ciudadana para dejarla en estado de indefensión y permitir que una tercera agresora, armada con un cuchillo, le causara heridas en el cuello que le produjeron la muerte. Tras el ataque, las implicadas huyeron del lugar.
Un fiscal solicitó a un juez de control de garantías la emisión de órdenes de captura contra las tres involucradas, al considerarlas presuntas coautoras de homicidio agravado. Sin embargo, durante la audiencia de formulación de imputación, realizada por dos fiscales, dos de las indiciadas fueron imputadas como presuntas cómplices de homicidio simple, mientras que la tercera fue vinculada como autora. A pesar de haber solicitado la audiencia para la imposición de medida de aseguramiento, los fiscales desistieron de su petición.
En razón de estos hechos, los dos fiscales implicados fueron vinculados a un proceso penal como presunto autores del delito de prevaricato por acción agravado, en tanto que, solo contra uno de ellos, además se le atribuyó el presunto delito de abuso de función pública. En primera instancia, se condenó a uno de ellos como autor de prevaricato por acción agravada y su homólogo fue absuelto por los dos restantes delitos. Sobre este caso, esto indicó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien resolvió el recurso de apelación.
Cuando formularon imputación a los implicados, dentro de la actuación cuestionada, por el delito de Homicidio simple, emitieron un acto funcional manifiestamente contrario a la realidad de la actuación procesal, pues, como viene de verse, M.P. y M.S.R. aplicaron gas pimienta en el rostro de Dina Sevilla, para permitir que E. A. la pudiera acuchillar en el cuello sin ninguna resistencia.
Ante tal panorama, refulge evidente, dos de los implicados pusieron en estado de indefensión a la víctima y la otra autora de la conducta punible, aprovechando esa situación, le causó la lesión mortal.
Ello significa, en esencia, que la atribución jurídica de los funcionarios desconoció, de manera abierta y ostensible, las declaraciones juramentadas rendidas por C.G.H. y A.G. (testigos presenciales de los hechos), ante el investigador de campo.
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Incluso, la manifiesta ilegalidad en la que incurrieron los procesados se advierte más evidente con la asunción de la postura de retirar o desistir de la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, so pretexto de no contar con elementos materiales probatorios que la sustentaran.
Corte Suprema de Justicia. SP106-2025(68243). M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán.