La Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante Sentencia de segunda instancia No. 280 del 31 de octubre de 2025, resolvió un recurso de apelación en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por un defensor público contra la Defensoría del Pueblo. El eje del caso fue determinar si, pese a la firma de contratos de prestación de servicios, en realidad existía un contrato realidad de un defensor público frente a la Defensoría del Pueblo, con las consecuencias propias de una vinculación legal y reglamentaria.
El demandante se desempeñó durante varios años como defensor público laboral en la Defensoría Regional del Valle del Cauca y pidió que se reconociera la existencia del vínculo laboral entre 2008 y 2017, junto con todas las prestaciones sociales. En el proceso se probó que desarrollaba funciones permanentes de la entidad, sujeto a turnos de atención en la sede, horarios fijados por circulares, asignación de casos, asistencia obligatoria a capacitaciones y reporte diario en los sistemas de información institucional, todo bajo supervisión y control de la Defensoría.
Las cláusulas contractuales contemplaban causales de terminación unilateral y amonestaciones por incumplimientos como abandonar casos, usar los turnos para asuntos particulares o afectar el buen nombre institucional, lo que evidencia un verdadero poder de dirección y un régimen cercano al disciplinario, incompatible con una mera relación autónoma. A partir de estos elementos, el Tribunal concluyó que concurrían las notas clásicas del contrato realidad: prestación personal del servicio, remuneración continua y subordinación jurídica frente a la entidad.
En consecuencia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca revocó la decisión de primera instancia, declaró la existencia de un vínculo laboral entre el defensor público y la Defensoría del Pueblo durante el período reclamado y ordenó reconocer la vinculación legal y reglamentaria, así como el pago de las prestaciones sociales correspondientes.
Tribunal Administrativo de Valle del Cauca. Radicado 76001-33-33-003-2018-00296-01. M. P.
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