Las costas procesales corresponden al vencedor del proceso, salvo pacto expreso que las asigne al abogado

La abogada se apoderó de las costas procesales establecidas en 5.000.000, pese a que no se había pactado con su cliente que este dinero le correspondería a ella. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió la apelación promovida por la disciplinable, precisando que las costas procesales le corresponden al vencedor del proceso, salvo acuerdo expreso que las asigne al abogado.

“Con apoyo de la doctrina sobre el tema, la Sala ha señalado que entre mandante y su apoderado judicial, pueden acordar libremente en el contrato que las sumas reconocidas por concepto de costas procesales, pueden retribuir el trabajo del abogado. Al respecto, en la sentencia T-432 de 2007[115], la Corte se refirió al tema en los siguientes términos:

“20. Aquí estima la Sala pertinente recordar cómo en relación con las costas, es decir, con los gastos en que incurren las partes en un proceso se aplica el dictum romano, de conformidad con el cual, quien ha sido vencido en un proceso judicial debe “pagar al vencedor los gastos o costas del juicio.” Justo en ese sentido, ha dicho la doctrina que las costas equivalen a “la carga económica que debe afrontar quien no tenía razón [en el juicio] motivo por el cual obtuvo decisión desfavorable y comprende, a más de las expensas erogadas por la otra parte, las agencias en derecho, o sea el pago de los honorarios de abogado que la parte gananciosa efectuó, y a la que deben ser entregados[116].” (Énfasis añadido).

Ahora bien, la doctrina también ha hecho claridad respecto de que las costas, esto es, las expensas más las agencias en derecho, deben ser reconocidas a favor de la parte y no de su apoderado y ha llamado la atención sobre la importancia de cumplir con esta orientación, por cuanto debe evitarse que se generalice la idea de que las costas son sumas encaminadas a “engrosar los honorarios profesionales cuando no es así[117].

21.- De otro lado, la doctrina ha subrayado asimismo – y en relación con este tópico ha sido secundada también por la jurisprudencia de las altas Cortes -, cómo mandante y apoderado judicial pueden acordar expresamente “que las agencias en derecho [señaladas por] el juez como parte de las costas [incrementarán] total o parcialmente sus honorarios profesionales, o que el abogado afronte las expensas y por eso mismo, a él se le retribuirán[118]._” Esas _suerte de estipulación es tenida por la doctrina y por la jurisprudencia como enteramente válida. Cosa muy diferente, resulta sostener que las costas siempre deben ser pagadas al abogado, lo que contradice justamente la filosofía que inspira el tema, esto es, que quien enfrentó un proceso judicial y obtuvo la razón, “económicamente debe salir indemne[119].”

Conforme con lo expuesto, queda claro que en la relación contractual que se establece entre un abogado y su mandante, puede estipularse válidamente que las agencias en derecho incrementarán los honorarios profesionales por la labor prestada, o que el abogado afronte las expensas del proceso y por eso mismo, a él se le deben retribuir. No obstante, dada la desigualdad en los conocimientos que se predica entre un abogado y su cliente, que se supone inexperto en las áreas del derecho, cobra mayor relevancia la obligación de informar a cargo del profesional, debido a la evidente necesidad de compensar la relación jurídica mediante la protección de la parte débil.[1]” _(Negrilla propia).

(…)

Cuando la jurisprudencia habla de que el pacto debe ser expreso, inexorablemente queda cerrada la posibilidad de entender que a través de actos confirmatorios se pueda concluir que existió la manifestación directa de querer aceptar las condiciones del contrato, en el sentido que la abogada sancionada desea que se le pondere, aunado a que de ser ese el escenario, tampoco se arribaría a la conclusión que depreca la apelante, pues los actos que llama de aceptación tácita, lo que demuestran es que no existió el pacto que alega la inculpada como justificante para haber considerado que las costas del proceso le correspondían a ella como apoderada judicial.


[1] Colombia. Corte Constitucional, Sentencia T 625 del 11 de noviembre de 2016. Expediente T-5569886. M.P. María Victoria Calle Correa.  

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