El deber de motivación de las decisiones judiciales, en este caso, con énfasis en la sentencia de segunda instancia, permite que los sujetos procesales puedan ejercer adecuadamente los derechos y garantías que le asisten. Sobre este tema, recientemente la Corte sustuvo:
Acerca de la necesidad de responder a los planteamientos de las partes, el artículo 55 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, dispone:
ARTÍCULO 55. ELABORACION DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES. Las sentencias judiciales deberán referirse a todos los hechos y asuntos planteados en el proceso por los sujetos procesales.
Desde luego, la obligación central de motivar las decisiones y su efecto en punto de garantías procesales de las partes, necesariamente abarca los fallos de segundo grado, incluso, porque en estos se materializan, junto con los derechos centrales de acceso a la administración de justicia, debido proceso y defensa, los de la doble instancia y contradicción.
(…)
Está claro, así, que el fallo de segundo grado debe entregar adecuada respuesta a las razones que soportan la apelación, como parte central del deber de motivación; y, que de no responderse estos puntos centrales u omitirse uno de ellos, la decisión se debe asumir provista de un error trascendente de motivación, cuya solución, necesariamente, pasa por la declaratoria de nulidad, visto el efecto profundo sobre los postulados del debido proceso, tutela judicial efectiva y principio de contradicción.
Corte Suprema de Justicia. SP1022-2024, radicado 63618. M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán.



