La delegación contractual no exime de responsabilidad al delegante

La Corte[1], de forma insistente, ha sostenido que, los funcionarios públicos que detentan la titularidad de la función contractual, no tienen la posibilidad de evadir su responsabilidad frente a los trámites de esa naturaleza, alegando que su proceder se encontraba amparado por la legítima confianza que habían depositado en quienes tenían a su cargo adelantar actuaciones anteriores o posteriores que podían presumirse dotadas de legalidad o acierto.

Al respecto, en sentencia SP6809-2016 del 25 de mayo de 2016, rad. 40605, la Sala precisó:

(…) sin entrar en la discusión de si el principio de confianza aplica o no a los comportamientos dolosos, pues como se sabe, este principio, desarrollado desde la teoría de la imputación objetiva como pauta límite para establecer en cada caso concreto si el riesgo generado es tolerado, o cuándo éste rebasa esa barrera, criterio según el cual en desarrollo de actividades realizadas en el marco de una cooperación con división de trabajo, cada individuo que cumple a cabalidad su rol puede esperar de los restantes una actuación similar, respetuosa de los mandatos legales en el ámbito de sus competencias, la jurisprudencia de esta Corporación, reiteradamente ha señalado que el titular de la función contractual no puede escudarse en que la responsabilidad por la legalidad de los trámites antecedentes o posteriores -en algunos casos-, radican en las personas que los adelantan.

Corte Suprema de Justicia. SP2207-2024, radicado 61566. M. P. Fernando León Bolaños Palacios.


[1] CSJ SP, 5 nov. 2008, rad 18029; y, SP, 12 dic. 2012, rad 31508, entre otras.

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