Aspectos claves sobre el delito continuado

Delito continuado en el derecho penal

El delito continuado es una figura jurídica compleja que requiere una comprensión precisa. La Corte hizo una precisión de los aspectos claves sobre el delito continuado.

Sobre el delito continuado

Esta figura se consagra de manera estricta y restringida en el parágrafo del artículo 31 del Código Penal así:

PARAGRAFO. En los eventos de los delitos continuados y masa se impondrá la pena correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera parte.  (Subrayas fuera del texto original).

Es notorio que, la norma solo hace referencia a este fenómeno jurídico de las conductas punibles, para establecer su impacto en la punibilidad, más no lo describe por su concepto y requisitos o factores medulares.

Es así que, ha sido la doctrina y la jurisprudencia los que han llenado de contenido este ente dogmático, para significar que constituye, «el despliegue de varios actos ejecutivos parciales y seriados de carácter homogéneo, de la misma naturaleza típica con los que se persigue la misma finalidad» (CSJ SP15015 sep. 2017, rad. 46751).

Entraña, pues, «una unidad objetiva y/o subjetiva que permite ver a distintos actos, por sí solos delictivos y no producidos en forma de «unidad natural de acción», como parte de un proceso continuado unitario. Se habla en este caso de una «unidad jurídica de acción»[1].[2]

Así, de manera más o menos uniforme, la doctrina y la jurisprudencia se han conciliado en describir al delito continuado como la comisión de una pluralidad de infracciones, que en virtud de la concurrencia de los citados requisitos, se sustrae a las reglas del concurso de delitos, y es contemplada unitariamente por el derecho, como un único delito[3].

Diáfano resulta, pues, que, el delito continuado precisa de una multiplicidad de acciones naturales, ya que es así como se llega a estructurar la unidad de acción en consideración al sentido jurídico de los diferentes comportamientos, en virtud del cual varios actos son condensados en uno solo.

De este modo, en la jurisprudencia de la Corte se ha indicado que esta figura del derecho penal debe satisfacer las siguientes exigencias: «a) un componente subjetivo, constituido por el plan preconcebido por el autor, identificable por la finalidad; b) el despliegue de pluralidad de comportamientos de acción u omisión; y c) la identidad del tipo penal afectado con los tales comportamientos». (CSJ AP, 25 jun. 2002, rad. 17089).

Corte Suprema de Justicia. SP1207-2024, radicado 59678. M. P. Myriam Ávila Roldán.


[1] Cfr. Jescheck, Tratado, p. 1001. También se habla en este caso de «nexo de continuidad»: así Stratenwerth, AT, 17/12 ss. Igualmente, STS 21 en. 94. [Cita del texto transcrito]

[2] MIR PUIG. Santiago. Derecho Penal. Parte General. 7ª edición. B de F Ltda. 2007. p. 636.

[3] GONZÁLEZ CUSSAC, en VIVES ANTÓN (Coord.): Comentarios al Código Penal de 1995. Valencia, 1996, pág. 420.

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