La vulneración del derecho de defensa como defecto procedimental en la acción de tutela contra providencia judicial

En lo que corresponde al derecho de defensa, se reitera la línea jurisprudencial establecida por la Corte Constitucional y esta Corporación[1], respecto a que se manifiesta en dos facetas que no son excluyentes, sino complementarias (C-069/09)

(i) Un material, que compete a las actuaciones que desarrolla el procesado dentro del trámite, y otra técnica, cuya carga recae en un abogado especializado e idóneo «de quien se presume que tiene los conocimientos y la experiencia suficiente para controvertir los cargos del Estado y participar en el desarrollo del proceso» (C-210/07).

(ii) Por otro lado, la garantía de defensa, en su vertiente técnica, puede verse afectada cuando: «i) hay ausencia absoluta de un profesional del derecho, ii) por la falta de actos positivos de gestión o iii) cuando el profesional del derecho carece de las mínimas habilidades, conocimientos y experticia requerida para actuar en el proceso penal» (CSJ AP3975 – 2019).

La Corte Constitucional ha avalado la procedencia de la tutela contra providencias judiciales ante situaciones en las que se lesiona el derecho de defensa, bajo la vía del denominado defecto procedimental.  Para que proceda el amparo en esa clase de situaciones, han de presentarse los siguientes contextos:

«(i) Debe ser evidente que el defensor cumplió un papel meramente formal, carente de cualquier vinculación a una estrategia procesal o jurídica.

(ii) Las mencionadas deficiencias no deben ser imputables al procesado o haber resultado de su propósito de evadir la justicia.

(iii) La falta de defensa material o técnica debe ser trascendente y determinante en los resultados de la decisión judicial» (T-463/18).

Corte Suprema de Justicia. STP1509-2024, radicado 135078. M. P. Fernando León Bolaños Palacios.


[1] CSJ STP2181-2020.

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