Autoridades deben garantizar los derechos de víctimas de violencia sexual y prevenir su revictimización

La Corte Constitucional, en sentencia CC T-462 de 2018, destacó la necesidad de proteger a las mujeres víctimas y resaltó que el derecho a evitar la confrontación con el agresor es fundamental para prevenir la revictimización. Este mandato exige flexibilizar la práctica probatoria y compromete activamente a las autoridades judiciales a informar claramente a las víctimas sobre sus derechos, asegurando su efectiva participación en el proceso. La Corte reiteró este criterio en los fallos CC T-172 de 2023 y CC T-130 de 2024.

En este contexto, la decisión imprudente de la jueza de primera instancia al aceptar la solicitud de la Fiscalía, sin oposición del Ministerio Público —ausente la representación de la víctima—, revela un desconocimiento manifiesto de los principios rectores que protegen a víctimas de violencia sexual, especialmente cuando involucran menores.

La insuficiente información proporcionada a la víctima acerca de sus derechos y la falta de exploración de alternativas procesales menos traumáticas —como formular preguntas aclaratorias o complementarias para cumplir el objetivo fiscal, consistente en identificar al agresor—, desconoce el mandato imperativo de actuar con diligencia debida para evitar toda forma de revictimización. Esta Sala ha reiterado este principio, entre otras, en las providencias CSJ SP849-2022, 16 mar. 2022, rad. 51402, y CSJ SP056-2023, 22 feb. 2023, rad. 55137.

Por lo anterior, la Corte rechaza categóricamente estas prácticas. Subraya además que las autoridades judiciales deben salvaguardar activamente la dignidad de las víctimas como eje fundamental en la administración de justicia en casos de violencia de género, especialmente en agresiones sexuales. Las autoridades no solo deben informar precisa y detalladamente los derechos de las víctimas, sino también garantizar actuaciones procesales que eviten cualquier forma de revictimización, preservando así la integridad emocional y física de las personas especialmente protegidas constitucionalmente, como sucede en el presente caso.

Corte Suprema de Justicia. SP932-2025, radicado 61219. M. P. José Joaquín Urbano Martínez.

Compartir en:

Abrir chat
Hola
¿En qué podemos ayudarte?