Retención en CAI por dinero: la justicia define concusión, no secuestro

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia modificó la condena por secuestro extorsivo agravado, al evidenciar que la privación de la libertad se utilizó como medio de presión para obtener un beneficio económico, lo que encaja dentro del tipo penal de concusión, contrario a lo que concluyeron las instancias.

Los hechos del presente proceso no permiten arribar a la imperiosa e indefectible conclusión de que los policías […] y […]tenían la intención desde el inicio de privar de la libertad a Jesús Velásquez para solicitar dinero por su liberación, realizar dicha afirmación escapa al marco fáctico demostrado en el proceso.

Obsérvese que lo primero que hacen los policías al llegar a la panadería no es privar de la libertad a […], por el contrario, primero lo abordan y le solicitan los documentos de la moto para corroborar con la central si todo estaba en orden. Ante el requerimiento que tenía la moto de placas […] por hurto fue que lo esposaron y lo condujeron al CAI. Ya en camino al CAI y en la moto es que empieza el constreñimiento por parte de […], sin que esté probado que para ese preciso instante […] tenía conocimiento de las intenciones de su compañero, afirmarlo sería especulativo.

La privación de la libertad del señor […] fue perfectamente legítima pues se le halló en situación de flagrancia mínimo respecto del delito de receptación e incluso del de hurto, de modo que había una razón razonable para conducir al así sorprendido a la instalación policial. Esta circunstancia es una de las razones principales para descartar el Secuestro extorsivo agravado. Recuérdese que se estipuló el hecho del requerimiento por hurto que presentaba la motocicleta de placas […], de donde debe colegirse que los policías no simularon o se inventaron la razón legal que autorizaba la privación de la libertad por la flagrancia, circunstancia esencial que difiere de los precedentes referidos donde la Corte ha condenado por Secuestro extorsivo.

Adicionase a lo anterior que el retenido fue llevado a una instalación policial —CAI Gaitana— y liberado inmediatamente se obtuvo el 50% de la suma acordada para no “judicializar” al detenido. Este, a su vez, siempre tuvo claro que la exigencia económica era para ese fin —no legalizar el procedimiento de captura— de modo que la consecuencia de no haber pagado la exigencia era simplemente continuar con el procedimiento que legalmente correspondía.

 Con base en los anteriores argumentos la Corte concluye que se vulneró de directamente la ley sustancial por la aplicación indebida de las normas de carácter material llamadas a regular el caso, esto es, los artículos 169 y 170.5 del Código Penal.

Corte Suprema de Justicia. SP845-2025, radicado 59136. M. P. Hugo Quintero Bernate.

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