En el litigio penal, pocas cosas son más peligrosas que una frase que suena obvia. “Eso olía, luego él sabía”. La reciente sentencia SP025-2026 (Casación 64898) nos recuerda que la obviedad no es prueba, y que una inferencia puede ser intuitiva… y aun así insuficiente para condenar.
La Corte examinó la condena impuesta al conductor de una “guala” (transporte informal) en la que se hallaron cerca de 20 kilos de marihuana en poder del copiloto. El núcleo del debate: ¿tenía el conductor conocimiento real de la carga?
Hechos relevantes del caso
El 27 de marzo de 2021, en el barrio Bonilla Aragón (Cali), la Policía Nacional de Colombia detuvo un campero Dacia, dedicado al transporte informal de pasajeros, tras una información anónima. Al copiloto se le encontró un paquete con 20 bolsas tipo Ziploc que dieron positivo para marihuana (peso neto 19.679,6 g). Fueron capturados copiloto y conductor.
En primera y segunda instancia se condenó al conductor como coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (modalidad transportar).
Qué dijeron las instancias: la condena se apoyó en “máximas” discutibles
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali sostuvo, en síntesis, que el conductor debía conocer el cargamento porque:
- no se acreditó que estuviera prestando servicio público al momento del procedimiento,
- no había registro/nombres de otros pasajeros,
- “extrañaba” que no recordara la placa,
- no cobró el pasaje, y
- era “imposible” que no percibiera el olor.
Con ese paquete argumental, la condena terminó descansando más en sospechas razonables que en certezas probatorias.
Lo que corrige la Corte: cinco lecciones para penalistas (y para quien investiga)
1) “Carga dinámica” no es sinónimo de “pruebe su inocencia”
La Corte advierte que fue erróneo exigir al acusado, como condición de credibilidad, una lista con nombres de pasajeros del transporte informal, algo difícil (a veces imposible) de obtener en la práctica. Convertir esa ausencia en prueba de cargo equivale, en la vida real, a mover la brújula probatoria hacia el procesado.
Punto fino: la defensa sí pidió testigos (incluida la propietaria del vehículo) para respaldar su versión, pero no fue posible materializarlos; así, no podía leerse la falta de corroboración como simple “inactividad” defensiva.
2) Una máxima de experiencia debe ser generalizable… y compatible con el caso concreto
La Corte desarma la regla “todas las personas conocen el olor de la marihuana”. En el mejor de los casos, dice, eso sería una probabilidad alta (“la mayoría o casi todas”), pero no una universalidad aplicable automáticamente a cualquier persona y contexto.
Traducción al lenguaje de audiencia: si la regla depende de estereotipos (“eso lo huele cualquiera”), la inferencia se vuelve frágil.
3) El detalle “pandemia” no es adorno: importa para valorar percepción sensorial
El conductor explicó que llevaba un tapabocas impregnado de alcohol. La Corte recuerda que en marzo de 2021 había medidas sanitarias vigentes por Covid-19; por tanto, esa explicación es compatible con la realidad contextual y no podía despacharse como excusa inverosímil sin más.
Además, la Fiscalía no exploró un punto crucial: si los policías y el conductor portaban o no tapabocas, y en qué condiciones. Ese vacío probatorio afecta directamente la solidez de la inferencia sobre el olor.
4) Empaque y ventilación: lo físico también habla (y aquí habló bajito)
La Corte tuvo en cuenta que la sustancia venía prensada y en bolsas tipo Ziploc (cierre hermético), lo cual puede reducir aroma y volumen perceptible. Este dato técnico tensiona la afirmación “era imposible no olerlo”.
Y sobre el vehículo: al tratarse de una “guala” (jeep adaptado, con ventilación significativa), no es obvio que el interior sea “hermético” para propagar olor de la forma asumida por las instancias.
5) Probable no es suficiente: el estándar del artículo 381 manda
La Corte lo dice sin maquillaje: puede haber una “seria probabilidad” de conocimiento, pero la probabilidad no suple el estándar de conocimiento requerido para condenar.
Por eso cobra vigor el in dubio pro reo: cuando no se logra prueba sólida del dolo, la decisión correcta —por dura que suene para el instinto punitivo— es absolver.
Decisión y efectos prácticos del fallo
Con base en esa duda razonable sobre el aporte doloso del conductor, la Corte:
- casó la sentencia del Tribunal,
- absolvió al procesado,
- ordenó su libertad inmediata (si no era requerido en otro trámite),
- dispuso la cancelación de anotaciones, y
- ordenó la devolución del campero Dacia NVH 602 a quien acreditara interés y legitimidad.
Corte Suprema de Justicia. SP025-2026, radicado 64898. M.P. Gerardo Barbosa Castillo.


