La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió el recurso de apelación incoado por la fiscal y el defensor, contra el auto de prueba de primera instancia mediante el que se resolvió no decretar algunas solicitudes probatorias.
La Sala observa que las razones expuestas en el recurso de alzada distan de aquellas esgrimidas en la petición primigenia. Originalmente, la fiscal aludió a supuestas irregularidades en el cumplimiento del cronograma previsto en el pliego de condiciones, lo cual no fue referenciado de manera alguna en la acusación. En cambio, en la apelación la servidora pública varió sutilmente su discurso, pues ahora puso el énfasis en los actos de publicación de los avisos de la convocatoria, del pliego de condiciones y de la adenda modificatoria de éstos.
Si bien la prueba así vista podría resultar pertinente al estar vinculada a los actos de publicación donde habría intervenido el procesado, según quedó consignado en la acusación, la Corte no puede pasar por alto que tal argumentación solo fue expuesta hasta el recurso de alzada, más no en la petición inicial. Sobre el particular, la Sala recuerda que la apelación no está instituida para complementar, corregir o variar los argumentos presentados en el momento procesal determinado para la postulación probatoria. Realmente, la finalidad de ese mecanismo de defensa es evidenciar los errores en los que incurrió el juez, más no enmendar los propios.
Corte Suprema de Justicia.