La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre cómo se da la verificación del estándar de conocimiento para imputar, acusar y condenar en el proceso penal.
Es necesario recordar que, salvo que se solicite la imposición de una medida de aseguramiento, la judicatura no valora las pruebas con las que cuenta la Fiscalía a la hora de formular imputación o acusación, pues ambos son actos de parte que carecen de control material, salvo unas puntuales excepciones determinadas jurisprudencialmente.
En relación con la formulación de imputación, debe recordarse que aquel consiste en el acto mediante el cual la Fiscalía simplemente le comunica a una o varias personas la iniciación de un procedimiento penal con ocasión de la presunta comisión de una serie de delitos enmarcados en ciertos hechos determinados. Por su parte, en la formulación de acusación, la Fiscalía simplemente enuncia los hechos que intentará demostrar, les otorga una calificación jurídica definitiva y realiza el descubrimiento probatorio.
En cuanto al estándar de conocimiento que exige la ley para formular imputación[1] o acusación[2], es preciso recordar que aquello es un asunto que le compete exclusivamente a la Fiscalía. La judicatura sólo tiene permitido revisar el material probatorio tras su práctica en el juicio oral y, tras ello, al juez le corresponde determinar si se ha llegado al estándar probatorio que se requiere para condenar[3].
En cualquier caso, es preciso hacer énfasis en que tanto la formulación de imputación como de acusación, en tanto actos de parte, carecen de control material por parte de los jueces, salvo que se evidencie afectación grave a las garantías constitucionales de los implicados. Por ello, imposible resulta para el juez verificar si el soporte probatorio con el que cuenta la Fiscalía realmente alcanza para configurar el estándar de conocimiento que se requiere en ese estadio procesal, lo que implica que resultaría difícil sustentar una declaratoria de nulidad con fundamento en tal circunstancia.
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Corte Suprema de Justicia. AP1318-2024, radicado 55699. M. P. Hugo Quintero Bernate.
[1] Inferencia razonable de autoría o participación.
[2] Probabilidad de verdad sobre la existencia de la conducta y la identificación del acusado como autor o partícipe.
[3] Conocimiento más allá de toda duda razonable.