Ausencia de control judicial para verificar el estándar probatorio para imputar o acusar en el proceso penal

Ausencia de control judicial para verificar el estándar probatorio para imputar o acusar en el proceso penal

El Código de Procedimiento Penal de 2004 no prevé control que le permita al juez determinar si existe un estándar mínimo de causa probable o mérito para habilitar el inicio del proceso penal o el adelantamiento del juicio.

Se tiene que la estructura metodológica del proceso penal cuenta con una sucesión de juicios, a saber: 1. Juicio de investigación; 2. Juicio intermedio o de acusación; 3. Juicio de responsabilidad. Sin embargo, en estricto sentido, el Sistema Penal Acusatorio colombiano cuenta con una decisión judicial basada en la satisfacción del estándar probatorio solo en una de sus fases, la final, propia del juicio de responsabilidad; sin que en el resto se permita verificación judicial del estándar de conocimiento.

En otras palabras: los juicios de imputación y acusación corresponden a la fiscalía, y las consecuencias de su deficiente gestión se verán reflejadas en el éxito o fracaso de sus pretensiones, como también podrían confluir efectos disciplinarios o penales, dependiendo de la conducta u omisión reprochada al funcionario. En la citada decisión CSJ AP2880-2023, radicado N.° 62296, sobre este aspecto se añade:

De manera que es imperativo para la Fiscalía realizar correctamente el “juicio de imputación”, lo que se traduce en la debida delimitación de la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes y su calificación jurídica[1], so pena de quebrantar el derecho fundamental al debido proceso, como se verá.

El control judicial sobre este aspecto de la imputación no es material, sino formal en cuanto el juez (no debe examinar el mérito de la fundamentación probatoria, ni la existencia de causa probable para llevar a juicio a un ser humano)[2]

Así, pues, la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 287 del Código de Procedimiento Penal corresponde al fiscal del caso, quien, al estudiar los elementos con vocación probatoria recaudados hasta el momento, decidirá si se colma la inferencia razonable de autoría o participación para proceder a la respectiva formulación de imputación.

¿Tienes claros los momentos previstos para el saneamiento del proceso penal? En caso de duda, presione aquí.

Corte Suprema de Justicia. AP5493-2024, radicado 66586. M. P. Jorge Hernán Díaz Soto.


[1] CSJ SP3574-2022, 5 oct. 2022, rad 54189; SP-2042-2019, 5 jun. 2019, rad. 51007. En el mismo sentido, CSJ SP-3168-2017, 8 mar 2017, rad. 44599.

[2] Lo cual sí está contemplado en otros sistemas procesales, como el federal de EE. UU., en el cual el gran jurado examina que exista causa probable. (Orlando Muños Neira. Sistema Penal Acusatorio de Estados Unidos. Legis. 2006. Pag 154 y 155).

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