Según el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 para dictar sentencia de condena se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.
La norma citada, igualmente, indica que una decisión adversa «no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia».
En relación con lo anterior, la Corte ha dicho que «la convicción sobre la responsabilidad del procesado “más allá de toda duda”, corresponde a un estadio del conocimiento propio de la certeza racional y, por tanto, relativa, dado que la certeza absoluta resulta imposible desde la perspectiva de la gnoseología en el ámbito de las humanidades e inclusive en la relación sujeto que aprehende y objeto aprehendido» (CSJ SCP SP4316, 16 abr. 2015, Rad. 43262).
Bajo tal perspectiva, la verdad racional –que se construye en el decurso del proceso o verdad procesal– se erige como la pretensión sustancial común a cualquier sistema procesal de enjuiciamiento penal y, materializa la justicia como uno de los valores y finalidades primordiales del Estado Social de Derecho (Preámbulo de la Constitución).
La Sala ha precisado que la exigencia contenida en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 relativa a que para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, supone que con base en las pruebas debatidas en el juicio, se ha logrado vencer «el estado de duda razonable y contar con la prueba que permita superar el estándar de incertidumbre para llegar a la comprobación del tipo penal objetivo y del subjetivo que conforman la conducta delictiva materia de juzgamiento» (CSJ SCP SP2024-2024, 31 jul. 2024, Rad. 59068).
En ese sentido el artículo 381, inciso 2º de la Ley 906 de 2004 al prohibir que la sentencia condenatoria se fundamente «exclusivamente en pruebas de referencia», está desarrollando «un componente inherente al núcleo esencial del derecho al debido proceso, y en particular al de confrontar y controvertir las pruebas con inmediación del juez, base de la estructura del sistema de enjuiciamiento penal» (CSJ SCP SP358-2020, 12 feb. 2020, Rad. 53127).
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Corte Suprema de Justicia. SP2952-2024, radicado 64588. M. P. Myriam Ávila Roldán.