Cláusula de exclusión probatoria por ilegalidad

Cláusula de exclusión probatoria por ilegalidad

La exclusión probatoria es una sanción procesal consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política, orientada a proteger los derechos fundamentales de las partes en la obtención y práctica de las pruebas. En desarrollo de ese mandato, el artículo 23 del C.P.P. dispone que, toda prueba obtenida con violación de garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación.

Su aplicación procede por razones de ilegalidad o ilicitud. Importa para este asunto la primera tipología que, atiende la exclusión de medios de prueba que se han practicado, aducido o conseguido con violación de los requisitos formales previstos por el legislador -artículo 360 de la Ley 906 de 2004-. 

Cabe agregar que, la jurisprudencia se ha encargado de modular la exclusión cuando se trata de prueba ilegal, puesto que, el funcionario debe sopesar si el requisito legal pretermitido es esencial y verificar su trascendencia con el fin de resolver acerca de su exclusión (CSJ AP441-2023, rad. 62512, 22 de febrero de 2023).

Si bien la audiencia preparatoria es el escenario natural en el cual se decantan las discusiones relacionadas con la exclusión, nada impide que, cuando la causa que afecta la legalidad del medio de prueba se genera durante su práctica, en fases posteriores, como la sentencia, se aplique la referida consecuencia

Ha sostenido esta Sala que, no quiere decir que con posterioridad a la audiencia preparatoria no puedan presentarse solicitudes de exclusión, solo que dicho evento es excepcional, ligado a los casos donde se acredita que la prueba fue obtenida mediante graves afectaciones de derechos fundamentales, o cuando se trata de prueba sobreviniente o prueba de refutación y, además, se cumplen los requisitos para su exclusión (CSJ AP2901–2019, rad. 55136). 

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Corte Suprema de Justicia. SP1356-2024, radicado 58598. M. P. Myriam Ávila Roldán.

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