Explican el alcance del exhorto en la acción de tutela

Imagen de una abogado sonriendo y pensando en su próxima defensa en un proceso judicial

El exhorto es una figura que, según lo ha expresado la Corte Constitucional debe entenderse como un llamamiento o apremio que se hace a una autoridad determinada, y no puede confundirse con una orden judicial con carácter vinculante. Incluso esta última, a diferencia de la primera, contempla como característica esencial la existencia de instrumentos que permitan su cumplimiento coercitivamente [Decreto 2591 de 1991, art. 52; CC A-560-2016 y Auto 558-2019, entre otros.].

Al respecto, esta Sala ha determinado que, como el exhorto no es una orden, sino más bien una recomendación que no puede ser exigible, ni siquiera a través del incidente de desacato, aquella no puede ser recurrible [CSJ STP15601-2021, 3 nov. 2011, CSJ, STP15518-2022, 16 nov. 2022, Rad. 127187. En el mismo sentido CC T-021 de 2017].

Corte Suprema de Justicia. STP715-2024, radicado 134778. M. P. Myriam Ávila Roldán.

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