La extinción de dominio es una figura jurídica mediante la cual el Estado puede privar definitivamente de la propiedad y disponer de ciertos bienes, sin compensación, cuando existan indicios de que fueron utilizados o provengan de actividades ilícitas, principalmente del crimen organizado.
Algunas características principales de la extinción de dominio son:
Naturaleza real: Es una acción de carácter patrimonial que recae directamente sobre los bienes y no contra una persona en particular.
Vía jurisdiccional: Se tramita a través de un proceso judicial autónomo, con plenas garantías procesales, donde el Estado debe demostrar el vínculo de los bienes con actividades ilícitas.
Bienes sujetos: Pueden ser objeto de extinción todo tipo de bienes muebles, inmuebles, valores, derechos, empresas, etc., sobre los que existan indicios fundados de procedencia u utilización ilícita.
Carga de la prueba: Corresponde al Estado acreditar el origen o destino ilícito de los bienes mediante elementos de prueba sólidos.
Imprescriptible: La acción de extinción de dominio no prescribe o caduca mientras subsistan los bienes.
Autónoma: Es independiente de otros procesos penales, por lo que puede iniciarse sin necesidad de condena previa.
Fin público: Los bienes sobre los que se decrete la extinción de dominio son adjudicados definitivamente al Estado para su aprovechamiento lícito.
En esencia, la extinción de dominio busca privar a las organizaciones delictivas de su patrimonio ilegalmente obtenido, atacando así su fuente de operación y financiamiento, sin requerir una condena penal contra sus miembros.
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